Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Agosto de 2018, expediente CSS 073051/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 73051/2015 Autos: “AVILA SANTA RITA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 73051/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 117/119, que hizo lugar a la acción de amparo, rechazo la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo de 30 días abone a la accionante la diferencia entre el monto del beneficio que percibe y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, más intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva y abone las diferencias retroactivas adeudadas desde dos años previos a la interposición de la demanda e impuso las costas a la demandada y reguló

    honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 3000.

    La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986.

    Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora. Se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y de la aplicación de intereses que no fueron solicitados en la demanda. A su vez cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia. Finalmente se agravia de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada y de la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de...

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