AVILA Ruben Dardo y otros

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2015

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

TUCUMÁN

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA, Presidente, GABRIEL EDUARDO CASAS Y JUAN CARLOS REYNAGA Jueces de Cámara,...AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVE:

I) CONDENAR a RUBEN DARDO ÁVILA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 4 (CUATRO) AÑOS Y 2 (DOS) MESES DE PRISIÓN, MULTA de pesos quinientos ($ 500), ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por ser autor penalmente responsable de la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inciso c) de la Ley 23737, DECLARANDOLO REINCIDENTE (art. 5 inciso c) de la Ley 23.737, arts. 29 inc 3º, 40, 41 y 50 del Código Penal y 403 y 531 del CPPN).

II) CONDENAR a MARCELA VERÓNICA FREGENAL, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 4 (CUATRO) AÑOS Y 2 (DOS) MESES DE PRISIÓN, MULTA de pesos quinientos ($ 500), ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por ser autora penalmente responsable de la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inciso c) de la Ley 23737 (art. 5 inciso c) de la Ley 23.737, arts. 29 inc 3º, 40 y 41 del Código Penal y 403 y 531 del CPPN).

III) CONDENAR a ARIEL ANGEL LOBO, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 4 (CUATRO) AÑOS Y 2 (DOS) MESES DE PRISIÓN, MULTA de pesos quinientos ($ 500), ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por ser autor penalmente responsable de la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inciso c) de la Ley 23737 (art. 5 inciso c) de la Ley 23.737, arts.29 inc 3º, 40 y 41 del Código Penal y 403 y 531 del CPPN).

IV) ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado (art. 30 de la Ley 23.737).

V) ORDENAR el decomiso del dinero y elementos secuestrados (art. 23 del CP)

VI) -PROTOCOLICESE- HAGASE SABER.

CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, PRESIDENTE, JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CAMARA Juez.

Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR