Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 6 de Enero de 2017, expediente CIV 086287/2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 86287/2016 AVILA, R.V. c/C., JULIO CESAR s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. R.V.A. contra la resolución de fs. 6 que no admitió la competencia para intervenir en las presentes actuaciones y desestimó la denuncia por no encuadrar en los supuestos del art. 4 de la ley 24.417 y art. 26 de la ley 26.485.

Ante la habilitación de feria decidida por la Sra. Juez de grado a fs.

20, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de turno ante esta Cámara dictaminó a fs.

23/24.

II) La Sra. R.V.A. promovió las presentes contra J.C.C. a fin de que se dicten medidas preventivas urgentes en los términos del art. 26 de la ley 26.485 para obtener la protección adecuada a su integridad psicofísica, en virtud de la violencia que el nombrado ejerce sobre su persona y la de sus compañeras mujeres en el ámbito del Centro de Acceso a la Justicia sito en Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Señala la denunciante que el Sr. C. asistió al aludido Centro de Acceso a la Justicia donde ella trabaja en un principio como consultante, pero luego de un tiempo continuó asistiendo sin motivos con conductas cada vez más agresivas y violentas. Destaca en particular un hecho que habría tenido lugar el 7 de noviembre de 2016 en circunstancias en que la Sra. A. arribó a su lugar de trabajo y habría sido insultada y amenazada por el Sr. C..

En concreto, solicitó con carácter urgente la prohibición de acercamiento a un radio no menor a trescientos metros a la redonda y al domicilio del Centro de Acceso a la Justicia, el otorgamiento del Dispositivo de Alerta para Fecha de firma: 06/01/2017 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA #29183955#170439082#20170106133721502 Mujeres Agredidas y una consigna policial para garantizar que la Sra. A. y sus compañeros de trabajo no sufran las conductas violentas del Sr. C..

El Sr. Juez de grado consideró manifiestamente improcedente la denuncia, en el entendimiento que el art. 4º de la ley 24.417 y el art. 26 de la ley 26.485, que prevén medidas para situaciones de violencia doméstica o de violencia de género, no encontrarían configuración en los hechos descriptos que persiguen la protección de la “integridad de los miembros del Centro de Acceso a la Justicia”.

De allí que...

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