Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 009134/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 9.134/2018: “A., R.V. y otros c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 6, S. n° 12

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I. de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A., R.V. y otros c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

  1. El juez a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por R.V.A., R.N.G. y N.M.A., con el objeto de que les fueran resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de diversos cortes de energía que tuvieron en su domicilio entre septiembre de 2008 y septiembre de 2018. En consecuencia, condenó a Edesur S. A. a pagarles la suma de $65.000, con más sus intereses y costas (ver fs. 227/232).

    Para así decidir tuvo por acreditado tanto la relación contractual entre las partes como el hecho de que sufrieron en el período indicado 180 cortes del suministro eléctrico, algunos de los cuales duraron sólo unos minutos y otros días completos. La reparación incluyó la suma de $15.000 en concepto de daño material,

    $10.000 para cada uno por daño moral y $20.000 por daño punitivo.

    Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes,

    aunque en el caso de la demandada se lo consideró inadmisible en los términos del art. 242 del Código Procesal (ver fs.238). Con fecha 04/11 la parte actora expresó agravios. Corrido el traslado, la contraria lo contestó con fecha 25/11.

    Asimismo se han presentado recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 233, 235 y 237 concedidos a fs. 234,

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    236 y 238), que en caso de corresponder serán tratados al finalizar el Acuerdo.

    De acuerdo a lo que surge de las presentaciones efectuadas, resulta materia de agravios lo decidido respecto de los montos otorgados en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo, y el punto de partida del cómputo de los intereses.

  2. Con carácter previo debo señalar que si bien desde mi perspectiva, el recurso de la actora debería ser declarado inadmisible por aplicación del párrafo 4° del artículo 242, toda vez que ese criterio no es compartido por la mayoría del tribunal (ver causa 3647/2015 del 13/10/2020), dejo expresada mi opinión, pero de todos modos habré

    de abocarme al análisis de los agravios.

  3. Dicho esto corresponde señalar que toda vez que en el caso nos encontramos frente a una relación generada por un contrato y por ello la ley que rige la responsabilidad civil es la vigente al momento de la producción del hecho generador del daño, es decir el incumplimiento contractual (causa 6.681/1999 del 10/03/2016). De allí que el presente se rige por el Código Civil de V.S.,

    vigente al momento de los hechos.

  4. Respecto del pedido de la demandada en el sentido de la desestimación de los agravios por defecto formal, debo decir que como se ha señalado en diversas oportunidades (causas 7.811/02 del 29/08/08, 4.522/01 del 17/06/11 y 4 .191/10 del 21/03/13, entre muchas otras), tradicionalmente se observa un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio (en igual sentido, S.I., causas 5003 del 5/04/77 y 5539 del 12/08/77, entre muchas otras).

    A ello cabe agregar que la particular situación sanitaria por la que estamos atravesando, ha obligado a tomar diversas Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    medidas, entre las cuales se encuentra la utilización de mecanismos alternativos para la presentación de escritos, lo cual justifica tener un criterio amplio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR