Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006551/1999/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.551/99/CA2 “A.R.R. y otros c/ Estado Nacional, Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/

proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

Y VISTO: el planteo de caducidad de instancia formulado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1852 y vta., cuyo traslado no ha merecido respuesta; y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, la parte actora interpuso recurso extraordinario a fs. 1833/1850 y vta. contra la sentencia de fs.

    1827/1831. El traslado se dispuso mediante providencia del 22 de abril de 2016, cuya notificación estaba a cargo de la recurrente (ver fs. 1851).

    El 11 de agosto del corriente año la codemandada Banco Ciudad dedujo la caducidad del recurso extraordinario por cuanto había transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que la recurrente cumpliera con el trámite necesario para la sustanciación del recurso, el cual estaba a su cargo.

  2. Del examen de las actuaciones y constancias del sistema informático, surge que, efectivamente, el plazo de tres meses establecido en la ley para la caducidad de la segunda instancia había transcurrido cuando la codemandada formuló el planteo.

    Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria respecto del aludido recurso (conf. arts. 311, inc. 2º y 317 del CPCCN DJA; Sala 1 causa n° 16540/04 del 10.6.14; Sala 2 causa N° 2914/05 del 14.3.12; esta Sala 3, causas n° 2768/10 del 8.7.14, n° 2829/13 del 7.8.14 y...

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