Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 022030547/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030547/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante, la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22030547/2009/CA1, caratulados:

A.O.O. c/ ANSES s/ ANSES- REAUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58, contra la resolución de fs.54/55 y vta., por la que se resuelve: “

I- HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que ANSES proceda al recálculo del haber inicial en los términos del fallo “Rúa, A.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos S/ reajustes por movilidad”, sent. 51.621 del 6/12/93 (D. del T 1994, pág. 1231) y de lo dispuesto en los considerandos IV y V de la sentencia recaída en los autos nº

39436/3, caratulados: “FERRO R.D. c/ ANSeS p/ Reajuste de Haberes”.

II- Determinar la movilidad de los haberes previsionales de la parte actora por el período 1/4/91 al 31/3/95, conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en S., M. delC. c/ ANSeS s/

Reajustes varios (sent. del 17/5/2005).

III- Desde abril de 1995 y hasta el 31/12/2006, y desde el 1/1/2007 en adelante, la movilidad del haber deberá ajustarse conforme lo dispuesto en el considerando IX de la sentencia pronunciada en autos de remisión.

IV- Se ordena pagar a Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8406027#166048655#20161103112153119 favor de la reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, conforme art. 22 de la ley 24463, y según las normas de prescripción de haberes del art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e y 168 de la ley 24.241. V-

Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Art. 10 del decreto 941/91, ver CSJN “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” del 17 de mayo de 1994), según lo expuesto en el considerando respectivo.

VI- Rechazar la excepción de prescripción de los haberes, planteada por la demandada, atento a lo expuesto en el considerando respectivo.

VII- Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463), regulando los honorarios del Dr. J.G.B., por la parte actora, en el carácter de apoderado, en la suma de $600, al Dr. R.B., patrocinante, en $2.000 y la del Dr. C.A.R., apoderado de ANSeS...

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