Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2021, expediente CSS 028616/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 28616/2018

AUTOS: A.O.A. Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados A.O.A. Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó de la demanda tendiente a obtener el cobro del retroactivo correspondiente a la “Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur” –que perciben los actores, en la actualidad, de conformidad con las disposiciones de la ley 23.848- desde el inicio del conflicto armado del año 1982 hasta la fecha de alta del beneficio o sanción de las leyes 24.652 o 28492, según correspondiere, con más los intereses correspondientes.

La recurrente cuestiona lo resuelto en cuanto a que la Jueza de grado haya hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas.

En primer lugar, en cuanto al agravio expresado por la actora que versa sobre la prescripción, resulta de suma importancia resaltar que, atento la naturaleza previsional de la pensión en trato y a lo dispuesto por el dcto. 2634/90 art. 5 a) texto originario, las prestaciones (art. 1 ley 23.848) se abonarían desde la fecha de solicitud.

También cabe señalar que no resulta desacertada la pretensión de la accionada de considerar prescripto todo crédito reclamado por el actor con dos años hacia atrás de su reclamo, ya que el texto originario de la ley 23.848 en su artículo 2 remitía expresamente a la ley 18037.

Aun así, luego del dictado de la citada ley, sabido es el largo derrotero normativo por el que se atravesó en la materia, desde quien es la autoridad que tiene la capacidad para reconocer la condición de veterano de guerra y quien la encargada del pago de la prestación todo ello debidamente zanjado a partir del decreto 886/2005. Asimismo, es útil recordar la doctrina resultante de los fallos “G.C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario” sentencias del 19 de mayo de 2015 y del 09 de noviembre de 2010” y “A.V.H. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otro s/ Acción declarativa de certeza” sentencia del 07 de julio de 2015.

Por tales consideraciones, corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de ley 18.037 y, por lo tanto,

revocar la sentencia de grado.

Ello así, procedo a resolver los restantes reclamos vertidos sobre el fondo del presente caso a estudio.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho a los accionantes en cuanto pretenden un reconocimiento histórico Fecha de firma: 01/09/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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