Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 006308/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6308/2016 A.M., M.T. DEL VALLE c/ EN - AFIP Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de mayo de 2018.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 211 el Sr. Juez a cargo del Juzgado n° 6 del fuero rechazó las excepciones de incompetencia y de falta de habilitación de la instancia formulada por la parte demandada.

  2. ) Que a fs. 212 el Fisco Nacional apeló y fundó su recurso a fs. 214/220vta.

    Indicó que la demanda fue iniciada por la parte actora –

    quien tiene domicilio en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego-, solicitando la repetición de los descuentos efectuados en su jubilación, en concepto de impuestos a las ganancias (Código 309000) e impuesto a las ganancias por ajuste anual (Código 509000).

    Explicó que la Ley 11.683 establece claramente que serán competentes los tribunales nacionales de cada jurisdicción en que tenga asiento el Fisco Nacional.

    Destacó que no puede ser admitida prórroga porque implicaría alterar y vulnerar los preceptos de una ley de carácter federal.

    Advirtió que no “[p]uede afirmarse que el domicilio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sea solamente el de esta Ciudad, sino que se extiende a las distintas jurisdicciones” –ver fs.

    215vta.-.

    En lo referido al rechazo de la excepción de falta de habilitación de instancia, manifestó que en autos resulta manifiestamente improcedente la aplicación de la Ley 19.549, siendo evidente que la normativa aplicable es la que surge de la Ley 11.683 en su art. 81, por lo que la actora debió realizar previamente el reclamo administrativo y no lo hizo.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28098347#204698651#20180523122127581 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6308/2016 A.M., M.T. DEL VALLE c/ EN - AFIP Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Señaló que el reclamo administrativo previo era importante porque si el actor lo hubiera interpuesto, la A.F.I.P. podría haber analizado y evaluado su caso y si hubiera correspondido, podría haber hecho lugar a la repetición.

    Finalmente, solicitó se revoque la resolución recurrida y se declare la incompetencia territorial y no habilitada la instancia judicial.

    A fs. 222/224 contestó agravios la parte actora.

  3. ) Que a fs. 230/231vta. obra el dictamen del Sr. Fiscal General, quien opinó que debería revocarse el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada por la A.F.I.P..

    Asimismo, entendió que en mérito a la solución postulada, se tornaba inoficioso el tratamiento de la defensa de falta de habilitación de instancia.

  4. ) Que para determinar la competencia de los tribunales es dable atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808; 313:971, entre otros).

    De tal manera, la competencia del fuero contencioso administrativo aparece definida no sólo en virtud del órgano productor del acto o por la intervención en él del Estado lato sensu o porque se impugne un acto administrativo, sino fundamentalmente, por la subsunción del caso al derecho administrativo (confr. esta S. in re “B.A.J. c/ EN-Ley 21540-Secretaría Cultura s/

    Amparo Ley 16.986”, del 02/09/2010, entre otros).

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28098347#204698651#20180523122127581 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6308/2016 A.M., M.T. DEL VALLE c/ EN - AFIP Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA 5°) Que en...

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