Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Julio de 2017, expediente CSS 080950/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 80950/2015 AUTOS: “AVILA, M.E. DEL VALLE c/ MINSTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que la Sra. M.E. delV.Á., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. H.H.M., mediante escrito titulado "PRESENTO RECURSO ARTÍCULO 10 INC. B).- RES. MTESS N° 655/05" que fue interpuesto directamente ante esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social y glosado a fs.

13/18, deduce apelación contra la Resolución del Director de Resolución de la Fiscalización (D.R.F.)

nro. 13.396 del 10.03.2015 recaída en el Expte. N° 7-236-6425-2011, del registro del MTEySS (ver copia simple de fs. 3/5) que desestimó la impugnación dirigida contra la Resolución D.R.F. nro. 38200 del 2.07.2013 que le impuso una multa, por infracción prevista en el art. 40 de la ley 11.683 t.o. 1998 y sus modif., al haber detectado trabajadores ocupados, en relación de dependencia sin la debida USO OFICIAL registración y declaración.

A fs. 19 se confirió vista al Ministerio Público, quien dictaminó a fs.

20/vta.

II.

Es del caso destacar que de acuerdo al art. 10 inc.B de la Res.

MTEySS. 655/05 (texto sustituido por el art. 1 de la Res. MTEySS. 37/07) la resolución definitiva que pone fin a la instancia administrativa es apelable ante esta Cámara, en los términos y plazos fijados por el art. 9 de la ley 23473 y sus modificatorias, siendo condición previa para acceder al recurso el pago de la multa impuesta conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 18820 y sus modificaciones (cfr. sentencias interlocutorias nro. 106507 del 11.5.09 in re 3641/08 “Fallas A.N. c/M.T.E. y S.S. s/impugnación de deuda” y nro. 116427 del 16.03.2011 in re 23173/2010 “Asociación Civil no Como el Avestruz Espacio de Cult. IN c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/recurso de queja”).

En este contexto, a fin de evitar repeticiones innecesarias, comparto y hago míos los términos y conclusiones a que arriba el Sr. Fiscal General a cargo de la F.G. Nro. 2 por dictamen nro. 37.059 del 25.10.2016, por el que propicia desestimar por inadmisible el recurso interpuesto.

Ello así tras constatar, por un lado, que la actora no efectuó el depósito previo de la multa impuesta, sin mencionar su monto, sin acreditar la imposibilidad de pago y...

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