Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente Rc 108370

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.370"A.M., M. contra M., S.F.. Inc. de Redargución de Falsedad".

//Plata, 30 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Jugado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda de redargución de falsedad de instrumento público promovida por M.A.M. contra S.F.M. y F.O.M., declarando nulo el instrumento atacado, con costas a la parte demandada. Impuso asimismo a S.F.M. una multa por temeridad y malicia equivalente al 10% del monto de condena de la ejecución sustanciada en el principal. Finalmente dispuso el libramiento de oficios al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad Funcional de Instrucción departamental que correspondiese por turno, a sus efectos (fs. 182/188).

  2. Apelado el pronunciamiento únicamente por el escribano M., la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial departamental lo confirmó (fs. 226/229).

  3. Contra esta decisión interpuso el citado notario recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 234/236 vta.), siendo el mismo concedido por ela quo(fs. 237 y vta.).

  4. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, conviene recordar, conforme reiterada doctrina de esta Corte, que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular dicho concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio, en tanto existe un medio por el que sea viable reparar el agravio causado por la violación o errónea aplicación de la ley o de la doctrina legal, no ha de tenerse un pronunciamiento por definitivo (conf. doct. causas Ac. 99.872, resol. del 16-IV-2008; C. 111.602, resol. del 2-VII-2010; C. 107.821, resol. del 25-VIII-2010).

Así, en elsub lite, el pronunciamiento de la alzada que, en lo que aquí interesa, confirmó la decisión que había dispuesto llevar a conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a los fines pertinentes la nulidad del acto en el que había intervenido el escribano M., no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR