Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rl 117320

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117320- "AVILA, JULIO CESAR C/ SUPERCAL S.A. Y OT. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 17 de Abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas en la causa "A., J.C. c/ Supercal S.A. y Ot. s/ Despido", en trámite ante el Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en la ciudad de Olavarría, en la etapa de ejecución de sentencia se intimó a Supercal S.A. a pagar en el plazo de cinco días, la suma de $ 2.470 y $ 247 al perito contador D.R.Z. en concepto de honorarios regulados y aporte de ley, respectivamente (fs. 2 y vta.).

    Frente a lo así resuelto, la sociedad mencionada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 3/8), los que denegados (fs. 9 y vta.), motivaron la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C., fs. 10/15).

  2. De modo liminar, es del caso recordar que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. causas L. 116.530, "P.", resol. del 18-IV-2012; L. 108.045, "Jouannys", resol. del 23-XII-2009; Ac. 107.172, "Perico", resol. del 26-VIII-2009).

    Así, en elsub examine, el pronunciamiento que intima a pagar, en el plazo de cinco días, las sumas que indicó al perito contador en concepto de honorarios regulados y aporte de ley, no reviste carácter de definitivo en los términos del art. 278 del...

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