Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 126491
Presidente del tribunal | Negri-Pettigiani-Soria-Genoud |
Número de expediente | P 126491 |
Fecha | 11 Abril 2018 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.491, "Á., J. G. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 26.053 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, S.I.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de septiembre de 2015, confirmó la sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental, que condenó a J.G.A.Á.. -luego de los acuerdos de juicio abreviado materializados en las decisiones del 2 de mayo de 2012 (v. fs. 425/433), 1 de noviembre de 2012 (v. fs. 1.061/1.071 vta.) y del 15 de abril de 2013 (v. fs. 1.362/1.367)-, a la pena de tres años y ocho meses de prisión, con costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo doblemente calificado por su comisión en poblado y en banda y el uso de arma impropia en grado de tentativa, y robo doblemente agravado por su comisión en poblado y banda y por el uso de arma de fuego y arma blanca en grado de tentativa (sent. de 2-V-2012); autor de los delitos de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en grado de tentativa, y portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento en concurso ideal (sent. de 1-XI-2012), y autor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente calificado por su comisión por escalamiento y efracción en grado de tentativa, y autor responsable de daño agravado por su comisión sobre un bien de uso público (sent. de 15-IV-2013; v. fs. 1.482/1.486).
La señora defensora oficial del fuero especializado articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.487/1.509 vta.), el que fue concedido por el tribunal recurrido (v. fs. 1.514 y 1.515).
Oído el señor fiscal de Casación (v. fs. 1.519/1.523 -resol. 12/16-), dictada la providencia de autos (v. fs. 1.524) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
I.1. La defensa oficial denuncia la arbitrariedad de la sentencia por errónea interpretación de las normas y principios del fuero juvenil al momento de decidir la necesidad de imponer una pena privativa de libertad. Cita los arts. 1, 5, 14, 16, 18, 19, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 1, 8 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 37 inc. "b" y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 4 de la ley 22.278 y 33 de la ley 13.634 (v. fs. 1.498).
Su crítica central radica en la confirmación respecto de la necesidad de aplicar una pena de tres años y ocho meses de prisión con expectativa de ser cumplida en un establecimiento penitenciario (v. fs. cit. y 1.499).
En concreto, sostiene que su agravio se dirige contra las dos razones esgrimidas para imponer pena "...1) el no poder sostener el tratamiento indicado que en un tiempo supo llevar adelante, lo que se traduce para el 'a quo' en un resultado desfavorable del abordaje [...], y 2) que el mecanismo para alcanzar los propósitos de inserción, que se inscriben no solo como fines de la pena sino del proceso juvenil, sería la necesaria irrogación de una pena de cumplimiento efectivo en el establecimiento penitenciario" (fs. 1.498 vta. y 1.499).
En primer lugar, advierte que los informes valorados fueron insuficientes como para...
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