Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 030765/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 30.765/2011/CA1: “AVILA, G.S. y otros C/ EN-

Mº Seguridad – GN – DTO 1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “AVILA, G.S. y otros C/ EN- Mº Seguridad – GN – DTO 1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 115/117, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional realizar la reliquidación y el pago de las diferencias en concepto de sueldo anual complementario (SAC), de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.041 y su decreto complementario 1078/84.

    Para resolver de tal modo, el sentenciante sostuvo que la cuestión central a dilucidar era determinar si correspondía calcular el Sueldo Anual Complementario sobre la totalidad de la remuneración mensual o solamente sobre los suplementos generales, omitiendo computar los de carácter particular.

    En primer lugar, recordó el contenido del art. 1º de la ley 23.041, en cuanto dispone que: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada (…)

    será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”. A su vez, resaltó que el art. 2º del decreto 1078/84, que reglamenta la anterior norma, establece que: “En todos los casos la proporcionalidad (…) se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere”.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #10776287#165369447#20161026095558207 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 30.765/2011/CA1: “AVILA, G.S. y otros C/ EN-

    Mº Seguridad – GN – DTO 1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    Asimismo, destacó que el decreto 1056/08 estipula que: “A efectos...

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