Sentencia nº AyS 1997 II, 544 de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 55306
| Presidente del tribunal | Hitters-Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani |
| Número de sentencia | AyS 1997 II, 544 |
| Fecha | 29 Abril 1997 |
| Número de expediente | B 55306 |
| Ponente | Juez HITTERS (SD) |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.306, "De Avila, E. contra Municipalidad de C.T.. Demanda contencioso administrativa".
I.E. De Avila, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de C.T., solicitando la anulación del dec. 116/93 dictado por el Intendente de la mencionada comuna y, por el cual, se lo declara cesante en el cargo de Jefe de la Oficina de Recaudaciones y Guías, con retroactividad al 23 de diciembre de 1992.
Solicita, por consecuencia, la reincorporación en el cargo a partir de la mencionada fecha.
-
Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la apoderada de la Municipalidad de C.T. solicitando el rechazo de la demanda. Asimismo, opone a su progreso la excepción de incompetencia del Tribunal fundada en el consentimiento del acto administrativo que impugna en esta sede lo que, en su criterio, no puede ser revertido con el recurso de revisión articulado en la instancia previa.
-
Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y los alegatos, hallándose la causa ene estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
¿Procede formalmente la demanda?
Caso afirmativo:
-
¿Es fundada?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
-
-
Señala el accionante que ingresó a trabajar en la comuna demandada en el año 1955 y que, luego de una extensa carrera, fue suspendido "sorpresivamente" en el cargo atento la imputación de irregularidades en el manejo de recibos valorizados, de la tasa de Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal.
Manifiesta que en fecha 8-III-93 se dicta el dec. 116 declarándolo cesante y que tal decisión le fue notificada el día 9 de marzo de 1993.
Ante tal circunstancia, agrega, interpuso recurso de revisión y jerárquico en subsidio contra la medida de cesantía, remedio procesal que no fue resuelto dentro de los plazos legales y que originó el pedido de pronto despacho y, ante la persistencia de la situación, la interposición de la presente demanda.
Posteriormente cuestiona la medida expulsiva basándose primordialmente en anomalías de naturaleza procedimental, alegando en tal sentido que el sumariante no era un agente municipal; que no se le dio vista de las actuaciones para efectuar defensa y proponer medios de prueba; que no se dio traslado a la Junta de Disciplina y que el sumario carece del dictamen del Jefe de Departamento de Asuntos Legales, circunstancias todas ellas que lo llevan a considerar arbitraria la medida dispuesta.
-
Al presentarse la comuna demandada, como quedó visto, opone al progreso de la demanda la excepción de incompetencia del tribunal, fundada en el consentimiento del acto y en la insuficiencia del recurso de revisión para revertirlo.
Resulta imprescindible, por lo tanto, efectuar una reseña de las actuaciones administrativas agregadas a fin de resolver la presente cuestión:
-
Mediante dec. 366/92, el Intendente Municipal de C.T. dispuso la sustanciación de un sumario administrativo a efectos de determinar las irregularidades detectadas en el manejo de recibos valorizados de la tasa por Reparación, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal, como así también, las responsabilidades que surgieran por tal situación.
-
Por dec. 397/92 se suspendió preventivamente en el cargo al accionante por considerarlo "en principio", responsable directo del área donde se cometieron las irregularidades que se investigaban, a partir de lo dispuesto por dec. 366.
-
Concluida la investigación se dictó el dec. 116/93 por el cual se declaró cesante al señor E. De Avila, al habérselo hallado incurso en falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal, por violación de lo dispuesto por el art. 29 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones para la Administración, y arts. 241 a 246 del dec. ley 6769 y 62 y 91 de la Ordenanza General 207.
Dicho acto se notificó al accionante en fecha 9 de marzo de 1993, tal como surge de fs. 124 de las actuaciones administrativas y confirma el actor en su demanda.
-
En fecha 22 de marzo de 1993 el...
-
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.