Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013, expediente L 110772 S

PonenteHitters
PresidenteGenoud-Negri-Soria-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., S., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.772, "Á., Domingo contra O.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sentencia, fs. 240/243).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 256/273), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 274 y vta.

Dictada a fs. 289 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravios- rechazó la demanda deducida por D.Á. contra "Oxicorte S.A.", en cuanto procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, con el recargo previsto en el art. 16 de la ley 25.561 y la establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; y una reparación adicional en concepto de daño moral.

    Fundó dicha medida en el hecho de considerar justificada la decisión patronal de extinguir el contrato de trabajo que lo vinculaba con el actor, invocando el incumplimiento de una orden de trabajo impartida por un superior, e insultando, amenazando e incitando a éste a la pelea.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y la violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional; 11, 15 y 39 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 9, 10, 62, 63, 65, 67, 68, 80, 232, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y doctrina legal que identifica.

    1. En primer lugar, dirige su embate a objetar la conclusión de grado que declaró justificado el despido directo del actor (art. 242, L.C.T.).

      En lo esencial, aduce que el tribunal interviniente incurrió en absurdo al considerar que una pelea entre dos compañeros de trabajo con cargos jerárquicos constituye agravio suficiente para impedir la continuidad del vínculo, avalando de ese modo la imposición de la máxima sanción establecida en la ley.

      Refiere que el actor se desempeñó a las órdenes de su principal durante más de veinticuatro años, sin que se haya demostrado una progresividad de sanciones previas que justifiquen la extrema medida adoptada.

      En tal sentido, sostiene que se transgredió en la causa lo prescripto por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, al relativizar las circunstancias personales de las partes e interpretar de manera contraria la importancia de la antigüedad del trabajador, calificando arbitrariamente un acto de insubordinación como impeditivo de la continuidad del vínculo.

      Tampoco surge de la sentencia -continúa- mención alguna acerca de que el empleador hubiera perdido la confianza en el trabajador, mucho menos de que el señor Á. hubiese faltado a su deber de fidelidad, sino, antes bien, que desobedeció la orden de un superior jerárquico en aras de proteger no sólo los bienes de la empresa, sino también la producción.

      Denuncia, finalmente, que la sentencia recurrida transgredió la doctrina legal de esta Corte que individualiza (fs. 261 vta./271 vta.).

    2. Por otro lado, objeta el rechazo de la aplicación a la demandada de la indemnización prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      En tal sentido, sostiene que el desglose de los certificados de servicios y aportes (agregados a fs. 53/58), ordenado por el tribunal ante el pedido urgente del actor para dar inicio a la tramitación del beneficio previsional, no puede ser tomado -como lo hizo el judicante- como un desistimiento en su pretensión de percibir el resarcimiento previsto en aquella norma, máxime cuando dicha documentación se entregó luego de transcurridos dos años de extinguido el vínculo.

      Aduna que si el sentenciante consideró que la accionada debió consignar judicialmente los rubros de pago obligatorio ante la incomparecencia del trabajador a percibirlos, el mismo criterio correspondía aplicar respecto de los instrumentos mencionados (v. recurso, fs. 271 vta./272).

    3. Por último, controvierte la conclusión de grado que juzgó no demostrado el daño moral invocado por el dependiente ante la decisión extintiva comunicada por el empleador.

      En tal sentido, expresa que luego de que Á. trabajara más de veinticuatro años para la empresa demandada, ésta había ingresado a formar parte de sus afectos.

      En ese orden, señala que el despido dispuesto arbitrariamente por O.S.A. sin abonar las indemnizaciones pertinentes, provocó un estado de depresión en el actor que resultó agravado al no poder conseguir un nuevo empleo para procurarse el sustento (v. recurso, fs. 272 y vta.).

  3. El recurso no prospera.

    1. Cabe recordar que la facultad revisora de esta Corte está circunscripta al contenido de la sentencia y la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas L. 104.154, "R.", sent. del 11-V-2011; L. 99.380, "Alberghini", sent. del 4-V-2011; L. 97.861, "M.", sent. del 8-IX-2010).

      Desde esta perspectiva, la suerte de la postulación recursiva dependerá de que se baste a sí misma, para que de su lectura pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal (conf. causa L. 79.507, "S.", sent. del 1-III-2004). Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa yá...

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