Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008067/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 8.067/2015/CA1 – “AVILA BENITA ANTONIA c/

ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/ AMPARO DE PESIFICACION”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 107/124 (concedido a fs. 125), cuyo traslado mereció la respuesta de fs. 126/128vta., contra la sentencia de fs. 101/105vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que en estas actuaciones, B.A.A. demandó

    a Orígenes Seguros de Retiro S.A. (en adelante “Orígenes”) con base en el contrato de renta vitalicia previsional pactado en dólares estadounidenses, que percibía en calidad de beneficiaria por el fallecimiento de su cónyuge, y en la “pesificación” de su crédito impuesta a partir de enero de 2002. Pidió que la accionada se abstenga de aplicar las resoluciones n° 28.592 y n° 28.924 de la S.S.N. al momento de liquidar mensualmente la renta pactada mediante la póliza respectiva. Asimismo, solicitó la restitución de la diferencia resultante entre los montos liquidados desde dos años para atrás desde la fecha de interposición de la demanda, dado el plazo de prescripción aplicable a la causa”, hasta el momento en que la renta sea abonada en dólares la interposición de la demanda En concreto, solicitó lo siguiente: a) el cumplimiento del contrato en la moneda originalmente convenida, o bien, en pesos de acuerdo a la cotización del mercado libre de cambios; b) el pago de las diferencias, mes a mes, entre lo que debió haber percibido en dólares y lo efectivamente cobrado en virtud de la “pesificación” aludida; y c) la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que habían convertido a pesos el contrato (ver fs. 25/31).

    Corrido el pertinente traslado, Orígenes se presentó a fs.

    53/75 oponiendo la excepción de prescripción con sustento en los artículos 58 de la Ley de Seguros, 82 de la ley 18.037, 4027, inc. 3, y 4023 del Código Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27893609#170262142#20170201111010969 Civil. En subsidio, contestó la demanda pidiendo su rechazo. La excepción fue contestada por la actora a fs. 77/79.

    La actora pidió la declaración de la causa como de puro derecho (fs. 78vta.), siendo esa petición resistida por la demandada (fs.

    83/84vta.). A fs. 92 no se hizo lugar a la apertura a prueba solicitada; a fs.

    95/97vta. dictaminó el F.F. y a fs. 100 se llamó “autos a sentencia”.

  2. Mediante el pronunciamiento de fs. 101/105vta., el juez de primera instancia resolvió: a) rechazar la excepción de prescripción de la acción interpuesta; b) admitir la demanda condenando a Orígenes Seguros de Retiro S.A. a respetar las condiciones en que han sido celebrados los contratos instrumentados por medio de la póliza n° 6017789, debiendo abonar el rescate solicitado en la moneda pactada y el valor dólar en el mercado a la fecha de cada liquidación sólo en relación a los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda; c) imponer las costas del proceso a la demandada vencida.

    Orígenes apeló esa decisión (ver memorial a fs. 107/124 y concesión de fs. 125, primer párrafo), motivando la contestación de la contraria a fs...

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