Avila

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 134/135 en los Autos N° 51.229 caratulados: "AVILA ALDO NICOLAS p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 15 de septiembre de 2011. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: I. Declarar la quiebra de Avila, Aldo Nicolás, DNI N° 12.199.882, CUIL N° 20-12199882-4; con domicilio real en Calle Aristóbulo del Valle N° 995, Godoy Cruz, Mendoza la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). II. Ordenar que continúe en funciones el mismo Síndico designado en el concurso, quien deberá aceptar el cargo en legal forma dentro de los dos días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. Notifíquese por cédula y en papel simple. III. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de Comercio, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. IV. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél, para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. V. Ordenar al fallido a que dentro del día siguiente a la notificación entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. VI. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VII. Téngase presente el domicilio legal constituido por el concursado, hoy fallido a los efectos de la tramitación de esta quiebra. VIII. Prohibir al fallido la salida del país, a cuyo efecto deberá oficiarse a la Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior Delegación Mendoza, y Policía Federal Delegación Mendoza, hasta el día trece de abril de 2012. IX. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 L.C.Q. Ofíciese. X. Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor. Ofíciese. XI. Fijar el día catorce de diciembre de 2011 como fecha hasta la cual pueden presentarse los acreedores, ante el Síndico en su domicilio, a insinuar sus créditos. XII. Fijar el día veintiocho de diciembre de 2011 como fecha hasta la cual la deudora y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito...

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