AVICOLA SANTA ANA S.A. c/ SERVICIO NACIONAL SANIDAD ANIMAL-SENASA s/AMPARO LEY 16.986

Fecha22 Septiembre 2023
Número de expedienteFCT 000991/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes del año dos mil

veintitrés, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente N° FCT 991/2023/CA1, caratulado: “Avícola Santa Ana S. A.

c/Servicio Nacional Animal SENASA s/ Amparo – Ley 16986”, proveniente del Juzgado

Federal N° 2 de Primera Instancia de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, arrojó el

siguiente resultad: D.. Selva A.S., R.L.G. y Mirta Gladis

Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DIJO:

CONSIDERANDO:

1. Que contra la resolución de fs. 228/232 vta. en la que se acoge la demanda,

declarándose la nulidad de la resolución administrativa emitida por SENASA, en fecha

07/04/2023, en la que dispone el sacrificio del total de los animales sanos y enfermos del

establecimiento “Avícola Santa Ana S. A.”, y de toda resolución o acto consiguiente; con

costas a la accionada, la accionada interpone recurso de apelación fs. 233/240, el que es

concedido en relación y ambos efectos, sustanciado y elevado por providencia de fs. 241.

A fs. 242/244 es contestado por la apelada, efectivizándose la elevación

anteriormente dispuesta, tal como surge del proveído de folio 245.

2. Recibida la causa, se ordena el pase a despacho para dictar resolución,

practicándose el sorteo a fin de determinar el orden de votos.

3. La impugnante se agravia en primer término del pronunciamiento en

costas contenido en el punto segundo de la sentencia. Afirma que no se ajusta a derecho

porque su parte solo cumplimentó con las tareas que por su especificidad, naturaleza y

finalidades asignadas fueron otorgadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, en el ámbito

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

propio de su desempeño, ante la constatación de irregularidades en el accionar de la

contraria.

Expone que la naturaleza de la cuestión es compleja y requirió de ciertas acciones y

medidas complementarias nueva muestra y una tercera contramuestra considerando el

resultado negativo para la detección de la Influenza Aviar subtipos H%/ H/ linajes

americanos y euroasiáticos y subtipo H9 por “rRTPCR”, PCP 2 CIDID DM N° 044.

Asevera que, al tiempo de dictarse la resolución la cuestión había devenido

abstracta y así tuvo que haber sido declarada imponiéndose las costas en el orden causado.

Se agravia por las consideraciones vertidas por el magistrado acerca de que su parte

obró arbitraria e ilegítimamente dictando un acto que carece de causa.

Esgrime que el juzgador no ha considerado las circunstancias particulares de autos

ni los hechos que le dieron origen. Alega que SENASA siguió el pertinente control de

legalidad y trazabilidad de las muestras con total transparencia, no pudiendo efectuarse

reproches u objeciones teniendo en cuenta lo ocurrido; asimismo, ha cumplido con el

protocolo y deber de control, prevención y erradicación de la Influenza Aviar altamente

patógena debiendo ante lo ordenado el juez a quo efectuar nuevas muestras, lo que hizo

que finalmente no se llevase a cabo el sacrificio de las aves del establecimiento de la

contraria.

Que en el marco de la acción penal tramitada ante el mismo Juzgado bajo Expte.

989/2023, caratulado “Denunciado: Avícola Santa Ana S. A. s/ A determinar denunciante:

SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y calidad agroalimentaria”, también quedó

acreditada que su actuación tuvo lugar en el marco de sus funciones y conforme las

facultades otorgadas por la Administración Pública Nacional, llevando adelante el

programa de control, prevención y vigilancia y criterios y lineamientos en la materia art. 2

de la resolución N° 2023147APNPRES#SENASA del 15/02/2023 y normas sanitarias

de emergencia art. 1 y concs. de la resolución N°2023166APNPRES#SENASA del

22/02/2023.

Destaca que, tal como surge de las probanzas acompañadas a la causa, la parte

actora no ha actuado del modo correcto u ordenado o acorde a las normas sanitarias

vigentes por cuanto la Dra. R.A.M., Médica Veterinaria de la Avícola Santa Ana

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

S. A., fue quien recibió la conservadora por parte del agente del SENASA Dr. Gonzalo

M. que se apersonó al establecimiento del accionante con los 20 hisopos en un

juego de 5 cinco cada uno, unidos por una banda elástica, solución fisiológica estéril,

bolsas para proceder al doble envasado, para luego realizar “supuestamente” los hisopados

traqueales pertinentes primera muestra, por un total de 20 veinte aves, haciendo pooles

de cinco hisopos es decir muestras de 5 cinco aves por tubos total 4 tubos, lo que fue

entregado según la accionante a SENASA, argumentando luego la propia Avícola en

cuestión, que existieron graves irregularidades en la toma de muestras a las aves del

establecimiento.

Que la Dra. R.A.M. suscribe el Acta N° 33.2023.106371, 04/04/2023, en

la que consta que funcionarios de SENASA se constituyeron en la Avícola Santa Ana,

RENSPA 04.003.0.01502/00, recibiendo las propias muestras tomadas por la actora fs.

158/188 de la documental presentada con el informe del art. 8 de la ley 16986, págs.

38/39.

Afirma que su parte prestó conformidad y nunca se opuso a la realización de nuevas

muestras y contramuestras ordenadas como medidas para mejor proveer, desplegando su

actividad conforme a la ley, entregando en debido tiempo los resultados y valores arrojados

por los muestreos.

Finalmente formula reserva del Caso Federal con fundamento en los arts. 14 de la

ley 48, art. 99 y concs. de la Constitución Nacional, ante el menoscabo de facultades

exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional.

4. La apelada expresa que el memorial de agravios no contiene crítica concreta

ni razonada de los fundamentos vertidos por el sentenciante, sino meras discrepancias

respecto del pronunciamiento en costas; y que en el supuesto que se considere

técnicamente suficiente la pieza recursiva, requiere que se aplique el art. 14 de la ley

16986.

Expone que la accionada no tuvo un comportamiento que la exima de la carga, ya

que cuando se produjo la tercera muestra que dio resultado negativo, debió deponer de su

pretensión, dictar el acto administrativo correspondiente, aunque haya contestado el oficio

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

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previsto en el art. 8, y solicitar se dicte sentencia a favor de la actora, sin costas, con

fundamento en la norma mencionada.

Transcribe el art. 68 del CPCCN, cita doctrina y jurisprudencia relacionada a la

interpretación y aplicación del principio objetivo de la derrota.

Asevera que admitir la distribución de las costas en el orden causado implicaría que

su parte deba soportar gastos efectuados para la defensa sus derechos constitucionales

reclamo administrativo (ley 19549), planteando la nulidad del acto y denuncia penal ante

el extermino de aves.

5. Superado el control de los recaudos de admisibilidad corresponde ingresar

análisis del requisito de fundabilidad conjuntamente con el examen de procedencia del

recurso articulado.

La impugnante recurre la decisión a la que arriba el juzgador de origen,

esgrimiendo en lo sustancial que debió declarar abstracta la cuestión e imponer las costas

en el orden causado atendiendo las circunstancias que dieron origen a la causa, la conducta

asumida por su parte en el cumplimiento de sus deberes de control, prevención y

erradicación de la Influenza Aviar, y de colaboración en las actuaciones judiciales en

contraposición a la inconducta de la actora frente a las normas sanitarias vigentes al

incurrir en grave irregularidad en la toma de muestras a las aves del establecimiento

accionante.

De la confrontación de los argumentos vertidos en el memorial y contestación de

agravios con lo resuelto por el juez de anterior grado y las piezas que integran la causa,

paso a formular las siguientes consideraciones.

En la resolución impugnada el magistrado precedente en grado detalla el objeto de

la presente acción que se decrete la nulidad de la resolución administrativa de fecha

07/04/2023 y concordantes; seguidamente consigna lo manifestado por la accionada en el

informe del art. 8 de la ley que rige el trámite impreso a la causa; hace alusión a las

medidas judiciales dispuestas en el marco de la presente y en la de naturaleza penal que

tramitó bajo expediente N° 989/2023, “Denunciado: Avícola Santa Ana S. A: s/ A

determinar denunciante SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agropecuaria)”, en la que el actor de autos ha sido denunciado, precisando lo obtenido en

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado...

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