AVICOLA SANTA ANA S.A. c/ SERVICIO NACIONAL SANIDAD ANIMAL-SENASA s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 22 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FCT 000991/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes del año dos mil
veintitrés, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S.,
asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente N° FCT 991/2023/CA1, caratulado: “Avícola Santa Ana S. A.
c/Servicio Nacional Animal SENASA s/ Amparo – Ley 16986”, proveniente del Juzgado
Federal N° 2 de Primera Instancia de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, arrojó el
siguiente resultad: D.. Selva A.S., R.L.G. y Mirta Gladis
Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.
DIJO:
CONSIDERANDO:
1. Que contra la resolución de fs. 228/232 vta. en la que se acoge la demanda,
declarándose la nulidad de la resolución administrativa emitida por SENASA, en fecha
07/04/2023, en la que dispone el sacrificio del total de los animales sanos y enfermos del
establecimiento “Avícola Santa Ana S. A.”, y de toda resolución o acto consiguiente; con
costas a la accionada, la accionada interpone recurso de apelación fs. 233/240, el que es
concedido en relación y ambos efectos, sustanciado y elevado por providencia de fs. 241.
A fs. 242/244 es contestado por la apelada, efectivizándose la elevación
anteriormente dispuesta, tal como surge del proveído de folio 245.
2. Recibida la causa, se ordena el pase a despacho para dictar resolución,
practicándose el sorteo a fin de determinar el orden de votos.
3. La impugnante se agravia en primer término del pronunciamiento en
costas contenido en el punto segundo de la sentencia. Afirma que no se ajusta a derecho
porque su parte solo cumplimentó con las tareas que por su especificidad, naturaleza y
finalidades asignadas fueron otorgadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, en el ámbito
Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
propio de su desempeño, ante la constatación de irregularidades en el accionar de la
contraria.
Expone que la naturaleza de la cuestión es compleja y requirió de ciertas acciones y
medidas complementarias nueva muestra y una tercera contramuestra considerando el
resultado negativo para la detección de la Influenza Aviar subtipos H%/ H/ linajes
americanos y euroasiáticos y subtipo H9 por “rRTPCR”, PCP 2 CIDID DM N° 044.
Asevera que, al tiempo de dictarse la resolución la cuestión había devenido
abstracta y así tuvo que haber sido declarada imponiéndose las costas en el orden causado.
Se agravia por las consideraciones vertidas por el magistrado acerca de que su parte
obró arbitraria e ilegítimamente dictando un acto que carece de causa.
Esgrime que el juzgador no ha considerado las circunstancias particulares de autos
ni los hechos que le dieron origen. Alega que SENASA siguió el pertinente control de
legalidad y trazabilidad de las muestras con total transparencia, no pudiendo efectuarse
reproches u objeciones teniendo en cuenta lo ocurrido; asimismo, ha cumplido con el
protocolo y deber de control, prevención y erradicación de la Influenza Aviar altamente
patógena debiendo ante lo ordenado el juez a quo efectuar nuevas muestras, lo que hizo
que finalmente no se llevase a cabo el sacrificio de las aves del establecimiento de la
contraria.
Que en el marco de la acción penal tramitada ante el mismo Juzgado bajo Expte. N°
989/2023, caratulado “Denunciado: Avícola Santa Ana S. A. s/ A determinar denunciante:
SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y calidad agroalimentaria”, también quedó
acreditada que su actuación tuvo lugar en el marco de sus funciones y conforme las
facultades otorgadas por la Administración Pública Nacional, llevando adelante el
programa de control, prevención y vigilancia y criterios y lineamientos en la materia art. 2
de la resolución N° 2023147APNPRES#SENASA del 15/02/2023 y normas sanitarias
de emergencia art. 1 y concs. de la resolución N°2023166APNPRES#SENASA del
22/02/2023.
Destaca que, tal como surge de las probanzas acompañadas a la causa, la parte
actora no ha actuado del modo correcto u ordenado o acorde a las normas sanitarias
vigentes por cuanto la Dra. R.A.M., Médica Veterinaria de la Avícola Santa Ana
Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
S. A., fue quien recibió la conservadora por parte del agente del SENASA Dr. Gonzalo
M. que se apersonó al establecimiento del accionante con los 20 hisopos en un
juego de 5 cinco cada uno, unidos por una banda elástica, solución fisiológica estéril,
bolsas para proceder al doble envasado, para luego realizar “supuestamente” los hisopados
traqueales pertinentes primera muestra, por un total de 20 veinte aves, haciendo pooles
de cinco hisopos es decir muestras de 5 cinco aves por tubos total 4 tubos, lo que fue
entregado según la accionante a SENASA, argumentando luego la propia Avícola en
cuestión, que existieron graves irregularidades en la toma de muestras a las aves del
establecimiento.
Que la Dra. R.A.M. suscribe el Acta N° 33.2023.106371, 04/04/2023, en
la que consta que funcionarios de SENASA se constituyeron en la Avícola Santa Ana,
RENSPA 04.003.0.01502/00, recibiendo las propias muestras tomadas por la actora fs.
158/188 de la documental presentada con el informe del art. 8 de la ley 16986, págs.
38/39.
Afirma que su parte prestó conformidad y nunca se opuso a la realización de nuevas
muestras y contramuestras ordenadas como medidas para mejor proveer, desplegando su
actividad conforme a la ley, entregando en debido tiempo los resultados y valores arrojados
por los muestreos.
Finalmente formula reserva del Caso Federal con fundamento en los arts. 14 de la
ley 48, art. 99 y concs. de la Constitución Nacional, ante el menoscabo de facultades
exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional.
4. La apelada expresa que el memorial de agravios no contiene crítica concreta
ni razonada de los fundamentos vertidos por el sentenciante, sino meras discrepancias
respecto del pronunciamiento en costas; y que en el supuesto que se considere
técnicamente suficiente la pieza recursiva, requiere que se aplique el art. 14 de la ley
16986.
Expone que la accionada no tuvo un comportamiento que la exima de la carga, ya
que cuando se produjo la tercera muestra que dio resultado negativo, debió deponer de su
pretensión, dictar el acto administrativo correspondiente, aunque haya contestado el oficio
Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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previsto en el art. 8, y solicitar se dicte sentencia a favor de la actora, sin costas, con
fundamento en la norma mencionada.
Transcribe el art. 68 del CPCCN, cita doctrina y jurisprudencia relacionada a la
interpretación y aplicación del principio objetivo de la derrota.
Asevera que admitir la distribución de las costas en el orden causado implicaría que
su parte deba soportar gastos efectuados para la defensa sus derechos constitucionales
reclamo administrativo (ley 19549), planteando la nulidad del acto y denuncia penal ante
el extermino de aves.
5. Superado el control de los recaudos de admisibilidad corresponde ingresar
análisis del requisito de fundabilidad conjuntamente con el examen de procedencia del
recurso articulado.
La impugnante recurre la decisión a la que arriba el juzgador de origen,
esgrimiendo en lo sustancial que debió declarar abstracta la cuestión e imponer las costas
en el orden causado atendiendo las circunstancias que dieron origen a la causa, la conducta
asumida por su parte en el cumplimiento de sus deberes de control, prevención y
erradicación de la Influenza Aviar, y de colaboración en las actuaciones judiciales en
contraposición a la inconducta de la actora frente a las normas sanitarias vigentes al
incurrir en grave irregularidad en la toma de muestras a las aves del establecimiento
accionante.
De la confrontación de los argumentos vertidos en el memorial y contestación de
agravios con lo resuelto por el juez de anterior grado y las piezas que integran la causa,
paso a formular las siguientes consideraciones.
En la resolución impugnada el magistrado precedente en grado detalla el objeto de
la presente acción que se decrete la nulidad de la resolución administrativa de fecha
07/04/2023 y concordantes; seguidamente consigna lo manifestado por la accionada en el
informe del art. 8 de la ley que rige el trámite impreso a la causa; hace alusión a las
medidas judiciales dispuestas en el marco de la presente y en la de naturaleza penal que
tramitó bajo expediente N° 989/2023, “Denunciado: Avícola Santa Ana S. A: s/ A
determinar denunciante SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agropecuaria)”, en la que el actor de autos ha sido denunciado, precisando lo obtenido en
Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado...
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