Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Septiembre de 2016, expediente CAF 016222/2012

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 16222/2012 “Aviala SA c/ EN Mº Economía y otros s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 8 de setiembre de 2016.

VISTOS:

Estos autos para dictar nuevo pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora deducido a fs.

442/450 contra la sentencia de grado obrante a fs. 435 y vta, que había denegado la acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró

    procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de esta Cámara, que había revocado la sentencia de fs. 435 y vta, declarando la invalidez de la disposición UCESCI 32/12 y la inaplicabilidad al caso de la resolución conjunta 235/11, 166/11 y 334/11.

    Sobre dicha base, ordenó devolver los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el precedente “G., P.P. c/ EN – Ministerio de Economía – resol 235, 166 y 334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 19 de abril de 2016.

  2. ) Que desinsaculada esta Sala (fs. 528/vta), se hizo conocer esa circunstancia a las partes (fs. 529 y vta). Habiéndose consentido su participación, atento al estado de la causa se llamó al acuerdo y corresponde pronunciarse sobre la apelación de fs. 442/450 3º) Que, a tal efecto, corresponde reseñar los antecedentes del caso que resultan necesarios para el tratamiento del recurso.

    Aviala SA dedujo una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno), que tenía por objeto la declaración de invalidez de la disposición 32/12, por la que se había rechazado un pedido de compensación correspondiente a los Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11085804#161633820#20160908154457304 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 16222/2012 “Aviala SA c/ EN Mº Economía y otros s/ amparo ley 16.986”.

    meses de junio de 2009 a marzo de 2010, con fundamento en la aplicación del art. 5º de la resolución conjunta 235/11, 166/11 y 334/11 de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura...

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