Sumario Averiguación Derechos Humanos: Caso Galdame

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación N° 126 /08 Penal Rosario, 5 de diciembre de 2008.

Visto, en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en pleno, el expediente N° 2166-P, caratulado: "Sumario Averiguación Derechos Humanos: Caso Galdame" y acumulado N° 2287-P

caratulado: "A., C.U.; Lo Fiego, J.R.;T., R.J.; Tuttolomundo, A. s/ Privación ilegítima de la libertad, violencia,

amenazas, torturas y homicidio (caso Galdame) (Apelación Procesamiento Lo Fiego)",

Del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal a fin de resolver las apelaciones formuladas por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.G., defensora de J.R. Lo Fiego (fs. 548/558), contra la resolución N°

44/B de fecha 28/07/08 (529/542), por la que se dispuso el procesamiento de José

Rubén Lo Fiego en orden a la presunta comisión en carácter de partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, por mediar violencia y amenazas en concurso real con el delito de tormentos y en concurso real con el delito de homicidio que tuviera como víctima a C.M.G. y como coautor del delito de homicidio agravado por haberse cometido para procurar su impunidad y la de terceros de un delito anterior en dos oportunidades que tuvieran como víctimas a R.C.C. y a M.A.C.C.; y por el Fiscal Federal a cargo de la Unidad de Asistencia para violaciones a los Derechos Humanos, Dr. R.M.V. (fs. 469), contra la resolución N°

41/B de fecha 5/06/08 (fs. 451/460), por la que el juez a quo dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a R.J.T. en relación a la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio de C.M.G., y el de haber formado parte en su carácter de personal policial del Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario de un grupo de personas que operaron en la época de la dictadura militar instaurada a través del llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (24/03/76 al 10/12/83), en el marco del plan clandestino y sistemático de persecución, secuestros, torturas y desaparición física (homicidios)

de personas que integraban movimientos o agrupaciones tildadas de realizar actividad subversiva.

Dispuesta la intervención del Tribunal en pleno, y encontrándose inhibidas para intervenir en las presentes las Dras. E.V. y L.A., comparecieron el F. General Dr. C.M.P. y la Defensora Oficial Dra. M.G., los que mantuvieron los recursos interpuestos (fs. 504 y 564).

A fs. 505 y 568 se designó la audiencia para informar prevista por el Art. 454 del Código de rito oportunidad en que presentaron minutas escritas el Dr. J.D.G.C., defensor de R.J.T. (fs.

507/514), el F. General Dr. C.M.P. (fs. 571/575) y la Dra. M.G. como defensora de J.R. Lo Fiego (fs. 576/583). Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo por las dos cuestiones apeladas (fs. 584), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

I) Situación de J.R. Lo Fiego:

1) La Dra. M.G., al apelar, expresa que existen vicios en la fundamentación del resolutorio que debieran conducir a la nulificación del auto apelado y a la desvinculación de J.R. Lo Fiego por la inexistencia de elementos de cargo oponibles respecto a las dos imputaciones objeto del procesamiento y resume sus agravios en:

  1. Nulidad el auto de procesamiento por defectos insalvables de fundamentación y arbitrariedad.

    Entiende la defensa que es inexistente todo fundamento fáctico o jurídico capaz de respaldar la atribución de responsabilidad en los hechos objeto de juzgamiento; que el auto apelado adolece de vicios de fundamentación insalvables que incluyen la falta de descripción de conductas penalmente relevantes en cabeza de su asistido, con las consecuencias que ello apareja a la luz de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio; dice que no se ha llevado a cabo un análisis circunstanciado de los elementos de juicio relevados no siendo ninguno de ellos consistente en el plano lógico formal o de la sana crítica racional, los déficit de fundamentación alcanzan a la imputación dirigida a su asistido en relación a supuestos tormentos que fueron objeto de una vaga imputación y no aparecen mencionados a lo largo del auto apelado, por lo que el auto en crisis no puede reputarse una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que a su criterio- conforma una causal de arbitrariedad.

  2. Errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En primer término porque dice que el auto en crisis se valió de una multiplicidad de categorías dogmáticas incompatibles entre si colocando a su asistido en diversas e infinitas posibilidades de participación criminal (incluidas la intervención directa y difusa forma de participación), en variables grados de conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo y hasta en opuestas estructuras típicas que llegaron a esbozar la existencia de los cuestionados tipos 2

    Poder Judicial de la Nación impropios de omisión; perfilándose la responsabilidad de su asistido pura y exclusivamente en su condición funcional concreta, atribuyéndole participación necesaria a Lo Fiego con dolo eventual que es una categoría inviable en términos dogmáticos.

  3. Violación al principio que proscribe el doble juzgamiento, el deber de acatamiento a la jurisprudencia del máximo tribunal de garantías, inexistencia de cosa juzgada irrita y agotamiento del objeto con relación al segundo hecho imputado. Considera que se esta reeditando un único y mismo supuesto de hecho y destaca la imposibilidad constitucional de imputar a su asistido en torno a una conducta que ya ha sido resuelta y pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que existe identidad de objeto de acción que pretenden reeditarse en este proceso, ya que, independientemente de los sujetos involucrados en uno y otro caso, la Corte descartó la hipótesis de homicidio dejando en claro que ni siquiera se había podido acreditar la muerte de C.M.G..

    2) En lo que respecta a la nulidad del auto de procesamiento por defectos insalvables de fundamentación y arbitrariedad que plantea la defensora oficial corresponde expresar que la sentencia recurrida se ajusta a las exigencias de los Arts. 123 y 308 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que enumera, para dar sostén a la decisión a la que arriba en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado; por lo que resulta plenamente válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.

    El agravio, por tanto, debe ser rechazado.

    3) En relación al agravio de la defensora oficial relativo a la violación al principio que proscribe el doble juzgamiento, el deber de acatamiento a la jurisprudencia del máximo tribunal de garantías, inexistencia de cosa juzgada irrita y agotamiento del objeto con relación al segundo hecho imputado cabe señalar que, en definitiva, lo que es objeto de agravio es si este proceso implica una nueva persecución a Lo Fiego por hechos iguales a los que ya fueron objeto de otro proceso anterior, concretamente lo resuelto en Fallos 309. Lo cual se hallaría en pugna con la garantía de base constitucional del "non bis in idem".

    A tal efecto se debe precisar si concurren la identidad de la...

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