El avenimiento en los delitos sexuales: Entre el conflicto y la posibilidad

AutorCésar Fortete
Páginas193-210
EL AVENIMIENTO EN LOS DELITOS SEXUALES:
ENTRE EL CONFLICTO Y LA POSIBILIDAD
Por César Fortete
Sumario: 1. Introducción. 2. Las disposiciones del artículo 132. 3. Natura-
leza composicional del avenimiento. 4. Algunas consideraciones sobre los
delitos sexuales precedidos de una relación afectiva. 5. A modo de conclu-
sión ¿es posible el avenimiento en este contexto.
1. I
NTRODUCCIÓN
La modificación del Título III del Libro Segundo del Código Pe-
nal1, ahora llamado “Delitos contra la integridad sexual”, ha intro-
ducido cambios conceptuales importantes en torno al bien jurídico
protegido y creó, además, una novedosa y seguramente polémica
manera de extinguir la acción penal para casos puntuales.
En efecto, el nuevo art. 132 del Código Penal dispone que, en
relación a los delitos previstos en los artículos 119, 1°, 2° y 3°
1
Ley 25.087 (B.O. 14/05/99).
CÉSAR FORTETE194
párrafos; 120, 1° párrafo, y 130, la víctima podrá proponer un ave-
nimiento con el imputado, pudiendo el tribunal, excepcionalmen-
te, aceptar esa propuesta si la misma reúne las siguientes condi-
ciones: que la víctima sea mayor de dieciséis años; que la propuesta
sea formulada libremente y en condiciones de plena igualdad, que
preexista una especial relación afectiva, y que se trate de un modo
más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del
interés de la víctima. En estas condiciones, producido el aveni-
miento, el juez podrá declarar extinguida la acción penal a favor
del imputado, o bien someterlo a las reglas de la suspensión del
juicio a prueba.
De esta manera se produce una pequeña transformación en
nuestro sistema penal que permite el ingreso del interés de la
víctima en la resolución del conflicto, por sobre el interés punitivo
del Estado. Esta es una manera de reconocer que en todo conflicto
penal existe un conflicto humano y una forma más adecuada de
resolverlo, basada en la voluntad de la víctima de encontrar una
reparación consensuada con el victimario. Se acuña al proceso una
dinámica distinta, se intenta ofrecer una ámbito de diálogo y nego-
ciación que no intenta buscar vencer ni causar daño, sino restable-
cer relaciones. Sin embargo, teniendo en cuenta los requisitos que
enumera el art. 132 del C.P., considero que una deficiente imple-
mentación técnica de este instituto, en lugar de favorecer el inte-
rés de la víctima, más bien podría resultar un instrumento ineficaz
que, lejos de protegerla, la expondría a nuevos ciclos de violencia.
Esta circunstancia nos motiva a hacer algunas reflexiones sobre la
naturaleza jurídica del avenimiento y sobre los delitos sexuales a
los que se restringe su aplicación, ya que, muchas veces, el análisis
y la aplicación de las normas de una manera dogmática y exegética
hacen olvidar las particularidades de la problemática social con-
creta que intentan resolver. Por otro lado, esta misma circunstan-
cia podría impedir que se logre reflexionar sobre el fin que persi-
gue la nueva modalidad de resolución de conflictos introducida por
el avenimiento.

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