Avenimiento de la víctima con el imputado

AutorAna Lombardi
CargoDocente de la Cátedra A de Derecho Penal I, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.
Páginas127-153

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Art. 132 del Código Penal Argentino (Reflexiones para el análisis de una nueva forma de extinción de las acciones penales dependientes de instancia privada)

I Introducción

La ley 25.0871 ha venido a modificar el Título 3 del Código Penal, antes denominado Delitos contra la honestidad , ahora rubricado Delitos contra la integridad sexual2 , constituye el objetoPage 128especial de nuestro trabajo el nuevo Art. 132 , ubicado en el Capítulo 5 del Título 3 del CP, conocido por la doctrina como avenimiento con el imputado3 .

La escasa claridad del dispositivo legal, ello es del Art. 132 del CP, nos ha impulsado a emprender una tarea de interpretación, buscando el sentido estricto del instituto. Nos hemos planteado una serie de interrogantes, cuya resolución es el objetivo de este trabajo: ¿cuáles son los delitos a los que es posible aplicar el avenimiento?; ¿cuáles son las condiciones necesarias para la procedencia del instituto?; ¿cuál es la función dogmática que cumple el nuevo Art. 132 en la sistemática penal?4 .

El Texto Legal. Art. 132 del CP “En los delitos previstos en los arts. 119, 1º, 2º, 3º párrafos; 120 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de institucio-Page 129nes oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años, podrá proponer un avenimiento con el imputado. El tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada, y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto, también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal”.

II Delitos comprendidos

El conocimiento del número de casos susceptibles de quedar comprendidos por la figura del avenimiento facilita la tarea del intérprete al momento de la aplicación de la norma.

La procedencia del instituto que analizamos es ordenada por el art. 132 en tres grupos de casos respectivamente. Los mismos están enumerados de la siguiente manera: A) Art. 119, 1er, 2do. y 3er. párrafo; B) Art. 120, 1er. párrafo; y C) Art. 130; todas ellas disposiciones de nuestro Código Penal.

A) Primer grupo de casos (art 119, 1º, 2º y 3º párrafo)

En este apartado, es necesario deslindar los diferentes tipos penales contenidos en la disposición del art. 119 del CP en sus tres primeras partes. En cada una de ellas, el bien jurídico protegido es el derecho de toda persona a la reserva sexual de su propio cuerpo, entendida como el derecho a la incolumidad del consciente y voluntario comportamiento sexual5 :

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  1. El primer párrafo del art. 119 es denominado por la doctrina, aunque sin rúbrica propia, abuso sexual. Este delito tiene correspondencia con la anterior figura penal del Abuso Deshonesto. Se observa, que el nuevo precepto comprende a su vez varias hipótesis, que se desarrollan a continuación:

    1. La primera hipótesis consiste en: el abuso sexual de una persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años6 .

      Se trata, de un caso de abuso sexual por medio del aprovechamiento de la víctima, en razón de la edad. La ley presume, iuris et de iure, la falta de capacidad de la víctima para la comprensión del acto que realiza el autor. Aquí, la letra de la ley señala cuál es el límite de edad entre la inexperiencia y la experiencia sexual de una persona7 .

    2. La segunda hipótesis corresponde: al abuso sexual que se realiza mediante violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder.

      En este caso lo relevante son los medios utilizados para la comisión del abuso sexual. La ley 25.087 ha incorporado una nueva modalidad, consistente en el abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder.

      Para la adecuación penal de esta modalidad, el autor debe encontrarse, en relación con la víctima, en una situación de superioridad o preeminencia, ya sea en el ámbito jerárquico, ya sea en el ámbito laboral8 ; y aquél debe aprovecharse de esa circunstanciaPage 131 para solicitar favores sexuales. Queda comprendido en este supuesto el llamado acoso sexual9 .

      c) La tercera hipótesis es el abuso sexual por aprovechamiento de la víctima, que en razón de cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

      Quedan comprendidos en este delito, los supuestos en que la víctima se halla privada de razón o de sentido, o se encuentra enferma o impedida por cualquier otro motivo para expresar su consentimiento o para hacerlo de forma válida10 .

  2. El párrafo segundo del art. 119 expresa el tipo penal del abuso sexual que por su duración o por circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

    La configuración de este hecho delictivo, requiere en primer término la existencia de algunas de las tres hipótesis del primer párrafo del art. 119, enumeradas supra , pero amén de ellas, exige una modalidad específica que constituye el objeto del agravamiento del delito; ello es, que por la extensión en el tiempo de consumación, o por la calidad vejatoria de los actos realizados, haya devenido como consecuencia una situación de sumisión sexual gravemente ultrajante para la víctima.

  3. El tercer párrafo del art. 119 corresponde cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía.

    Este delito, ahora denominado “abuso sexual con acceso carnal”11 , comprende todas las formas de penetración, ellas sean por vía vaginal, vía anal, o vía bucal12 .

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    La nueva redacción del dispositivo legal ha sustituido la expresión “el que tuviere acceso carnal”, por “cuando hubiere acceso carnal por cualquier vía”. Esta alteración gramatical ha sido vista como un síntoma de cambio en el tratamiento del delito por algunos autores13 . En consecuencia, para esa interpretación de la actual regulación, sería suficiente que exista acceso carnal de cualquier índole, tanto cuando el autor del delito desempeña un papel activo en el acto sexual, como cuando solamente aparece en una situación pasiva14 .

    Sobre esta cuestión, si bien es cierto que la letra de la ley ha sufrido una modificación, creemos que no es posible derivar de allí un giro de ciento ochenta grados en el tratamiento de la figura delictiva. No adherimos a la mencionada postura, en virtud de las siguientes consideraciones: en primer lugar, de la exposición de motivos de la Ley y de los informes vertidos en ocasión de la sanción de la ley 25.189 nada surge al respecto, sobre todo si se tiene en cuenta la importancia del cambio que se pretende. De varias interpretaciones posibles de una ley, todas las cuales coinciden con el lenguaje ordinario, ha de ser preferida aquella que claramente indican los travaux préparatoires (trabajos preparatorios), y tendrían que existir razones especiales para apartarse de esa preferencia; en igual sentido, si la posición de los trabajos preparatorios sobre la materia es clara, puede ella ser usada como base para apartarse del contenido de significado de una ley, de acuerdoPage 133con el lenguaje ordinario15 . En segundo lugar, en el proceso de interpretación de la ley adoptamos como guía el principio in dubio pro reo16 : este principio indica el camino que se ha adoptar cuando la expresión legal da lugar a un sentido múltiple17 . En esta oportunidad, la aplicación de aquel principio coincide con una tesis restrictiva del texto legal , la cual señala el ámbito mínimo de lo prohibido. Por el contrario, una interpretación extensiva del tipo penal ampliaría desmesuradamente la posibilidad de punibilidad. En razón de lo expuesto es que propugnamos una tesis restrictiva sobre esta cuestión, rechazando aquella postura amplia que carece de argumentos que la sustenten.

B) Segundo grupo de casos (art 120, primer párrafo)

La ley 25.087 ha consagrado en el art. 120, 1 er párrafo, el abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de laPage 134víctima , así nombrado por la doctrina. El novedoso tipo penal castiga al que realizare algunas de las acciones previstas en el abuso sexual gravemente ultrajante (art.119, 2º párr.) o en el abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3º párr.), con una persona menor de dieciséis años aprovechándose de la inmadurez de la víctima en razón de...

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