AVENIDA COMPRAS SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Fecha12 Julio 2023
Número de expedienteCAF 016236/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 16236/2020, “Avenida Compras SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – Juzg. 12

En Buenos Aires, a los días 12 del mes de julio de 2023 reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Avenida Compras SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. El 24/11/20, la firma “Avenida Compras SA” demandó a la AFIP-DGI por nulidad de la res. DI RCII 179/20 (ratificatoria del “acto administrativo del 22/6/20”), que rechazó su solicitud de pago por compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales –Acciones y Participaciones Societarias– (en adte. “IBP-APS”),

    correspondiente al período fiscal 2019, con saldos de libre disponibilidad emergentes de la declaración jurada presentada en IVA.

  2. El 20/4/21, el Juzgado de origen admitió la medida cautelar solicitada por la actora; la que fue confirmada por esta Sala (“Incidente Nº 1 - Actor: Avenida Compras SA Demandado: EN-

    AFIP-DGI s/ inc apelación”, pronunciamiento del 12/7/21).

  3. El 20/10/22, la sentencia en recurso admitió la demanda,

    revocando la referida res. AFIP DI RCII 179/20. Consecuentemente,

    reconoció a “Avenida Compras SA” el derecho al pago por compensación.

    Luego de reseñar el marco normativo y el acto administrativo impugnado; sustentó su decisión en el precedente de la CSJ

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Rectificaciones Rivadavia SA

    (Fallos: 334:875), jurisprudencia de esta Cámara, y el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal ante la CSJ,

    Dra. L.M., en la causa “Cresud” (del 13/10/20).

    Sostuvo que, con la prohibición introducida por la reglamentación (RG 3175/11) respecto de los responsables sustitutos,

    la AFIP se excedió indebidamente, en el ejercicio de su potestad de reglamentación.

    En consecuencia, declaró la invalidez de la res. AFIP DI RCII

    179/20, por encontrarse viciada en su causa.

    Finalmente, reguló honorarios al letrado de la parte actora, Dr.

    Velarde.

  4. Contra ese pronunciamiento, apelaron:

    (A) La AFIP-DGI, por el fondo y por la regulación de honorarios (por considerarlos altos).

    El 9/2/23 expresó agravios, los que fueron replicados el 16/2/23.

    En esencia, sostuvo que:

    (a) “La calidad de la firma actora como responsable sustituto,

    así como la letra de la RG 3175, no se encuentran controvertidas en autos. Entonces, si su validez no ha sido aquí enjuiciada, no existe motivo razonable que justifique que se falle sin tomar dicha Resolución en consideración”.

    Empero, la sentencia la “…ignoró completamente…, aun cuando de ést[a] surge expresamente que quienes revisten la calidad de responsables sustitutos, como el caso de Avenida Compras SA, no pueden utilizar el instituto de la compensación”.

    Máxime cuando “…fue dictada con posterioridad al fallo ‘Rectificaciones Rivadavia’…, y que justamente lo contempló”.

    (b) La sentencia interpretó erróneamente el art. 28 de la ley 11.683, pues éste establece que es facultad de la AFIP extender a los Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 16236/2020, “Avenida Compras SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – Juzg. 12

    responsables sustitutos la posibilidad de compensar los saldos acreedores con las deudas.

    Dicha facultad podrá ejercerse, conforme los requisitos y condiciones que establezca la AFIP. Esto es, que la compensación no procede de puro derecho, sino que requiere la habilitación expresa del Fisco.

    Asimismo, los arts.23 y 24 de la ley 11.683 le otorgan a la AFIP, la potestad de determinar los mecanismos de percepción que mejor se adecúen a una mayor celeridad y eficacia en su rol de administración tributaria.

    (c) La CSJ aún no dictó sentencia en la causa “Cresud” –cuyo dictamen de la Procuración cita la sentencia–, por lo que no existe a la fecha pronunciamiento del Máximo Tribunal en el que se tache de inconstitucional la RG 3175.

    (B) El D.V., por considerar baja su regulación de honorarios.

  5. Así la situación, toca traer a primer plano el marco normativo involucrado. En lo que al caso interesa:

    (A) La ley 23.966 (en su Título VI) establece como hecho imponible del IBP –entre otros–, la posesión de acciones representativas del capital social de entes privados por parte de personas físicas o sucesiones indivisas radicadas en el país (arts. 17 y 19, inc. j).

    El art. 1º, inc. c), de la ley 25.585 incorporó, a continuación del art. 25 de la referida ley 23.966, el siguiente artículo: “El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550, cuyos titulares sean personas Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19.550… El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo”

    (el destacado me pertenece).

    (B) La ley 11.683, prevé:

    (a) La obligación de pagar el tributo al Fisco, por parte de los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad que se fijen para tales responsables en las leyes respectivas (art. 6º, ap. 2).

    (b) La “compensación”, como medio apto para extinguir las obligaciones tributarias; estipulando que la AFIP “…podrá

    compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente,

    cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan,

    con deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la Administración Federal … aunque provengan de distintos gravámenes…” (art. 28).

    Asimismo, expresamente contempla que esa “…facultad …podrá hacerse extensible a los responsables enumerados en el artículo 6 de esta ley, conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos” (ídem).

    (C) La compensación ha sido reglamentada oportunamente por la RG 1658/04, cuyo art. 1º fue sustituido por la RG 3175/2011 (BO

    2/9/11), rigiendo desde entonces lo siguiente: “[l]os contribuyentes o responsables mencionados en el artículo 5º de la ley 11.683…, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales –determinadas y exigibles– con saldos a su favor aun cuando estos correspondan a distintos impuestos…”. “[P]rocederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de la deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 16236/2020, “Avenida Compras SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – Juzg. 12

    gravámenes de que se trate”.“Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 6 de la ley 11.683…, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente” (el destacado me pertenece).

  6. En claro todo lo anterior, advierto que el grueso de los agravios aparece como una mera repetición de lo expuesto al contestar demanda; apenas satisfacen el recaudo del art. 265 del CPCCN.

    La AFIP no cumplió con su obligación de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas. No rebate eficazmente el pronunciamiento recurrido.

    Es más, afirma que la actora no controvirtió la RG AFIP

    3175/11, cuando reiteradamente lo hizo en su demanda. Así,

    Avenida Compras SA

    sostuvo –entre otras cosas– que dicha RG

    …ha denegado abiertamente [a los responsables sustitutos] el derecho a solicitar la compensación establecido por ley…

    ; y que “…

    tal prohibición o cercenamiento del derecho resulta violatoria del principio de legalidad, razonabilidad, jerarquía normativa y el derecho de propiedad (arts.17, 19, 28 y 31 de la C.N.) puesto que prohíbe lo que expresamente el art. 28 de la ley 11.683 permite

    .

    Tampoco le asiste razón, en cuanto afirma que la sentencia “ignoró” la RG en trato; pues, como se vio, concluyó en que –con su dictado– la AFIP se excedió indebidamente en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

    No obstante la situación descripta, en atención al criterio amplio que la Sala pregona en punto al cumplimiento de los recaudos anotados, examinaré la apelación en aquello que ostente cierta entidad sustancial.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  7. En tales condiciones, se impone ahora señalar que –al igual que ocurrió en “Rectificaciones Rivadavia SA” de la CSJ, como en el dictamen de la Sra. P.F. en “Cresud”–, hay 3

    aspectos que no se encuentran aquí...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR