Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 051909/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 51909/2019/CA1; AVENIDA COMPRAS SA c/ AFIP-DGI

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

PDP En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Avenida Compras SA c/

AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, Causa Nº 51909/2019/CA1,

planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 18/4/21 el Sr. juez de grado resolvió

    hacer lugar a la demanda y dejar sin efecto –con costas– la Resolución Nº

    242/2019 (DI CII) de la Dirección Regional Centro II de la AFIP-DGI, a través de la cual se había rechazado la compensación pretendida por Avenida Compras SA.

    Para así resolver reseñó que la firma actora –empresa dedicada al comercio electrónico– pretendió compensar el impuesto sobre los bienes personales-acciones y participaciones sociales –en adelanta ISBP-APS–

    correspondiente al periodo fiscal 2018 con saldos de libre disponibilidad emergentes de la declaración jurada presentada en el impuesto al valor agregado –IVA– referido al período fiscal 4/19, por valor de $569.692,07, lo cual fue rechazado por la autoridad fiscal por medio de los actos administrativos dictados los días 13 y 19 de junio de 2019, confirmados por la Resolución Nº 242/2019 (DR CII).

    Luego de referir a los argumentos expuestos por las partes en sus respectivas presentaciones y de expresar que la causa fue declarada de puro derecho, expuso los antecedentes de hecho y de derecho que presenta la misma.

    Invocó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en los autos “Rectificaciones Rivadavia SA c/AFIP

    s/ordinario” del 12/7/11, trascribiendo algunos segmentos.

    Destacó que en dicho precedente se hizo referencia a las Resolución General (DGI) 2542 de 1985 y a la Resolución General (AFIP)

    1658 de 2004, donde el Alto Tribunal puso de resalto que ambas establecían que los contribuyentes o responsables podían solicitar la compensación de Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    sus obligaciones fiscales con saldos a su favor, aun cuando correspondieran a distintos tributos, precisando que ello sería posible en tanto los saldos deudores y acreedores pertenecieren a un mismo sujeto y en la medida que lo autorizaren las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

    Asimismo, expresó que ambos reglamentos permitían solicitar la compensación a todos los responsables, sin distinguir entre sustituto y por deuda ajena, por lo que no correspondía al intérprete efectuar diferencias.

    Además, la mención indiscriminada de los responsables no podía ser entendida como una redacción descuidada o desafortunada del órgano emisor de la reglamentación.

    Destacó que con posterioridad al dictado de dicho precedente la AFIP emitió la Resolución General 3175 de 2011, la cual prevé que la compensación procede en la medida que los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el fisco. Al respecto, señala que veda a los sustitutos a solicitar la compensación bajo estudio.

    Sostuvo que la mentada RG 3175, a pesar de que en sus considerandos expresa que en virtud de las conclusiones arribadas por la Corte Suprema en el precedente “Rectificaciones Rivadavia SA”

    correspondía precisar el alcance del instituto de la compensación,

    contrariamente a ello la vedó para los responsables sustitutos, contrariando lo resuelto en aquel decisorio.

    En ese orden de consideraciones, expuso que correspondía acoger al planteo de la actora, en tanto el titular pasivo de la deuda impositiva es, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el fisco,

    sin resultar relevante que en un caso lo sea como responsable y en el otro como contribuyente.

  2. Que contra dicha sentencia se alza la parte demandada,

    interponiendo el recurso de apelación el 22/4/21 [10:29 hs] –concedido el 23/4/21– y expresando sus agravios el 4/7/21 [20:53 hs], los cuales merecieron la réplica de la contraria el 15/4/21 [7:59 hs].

    En el memorial de agravios comienza por señalar que la discusión central se refiere a la posibilidad efectuar el pago del ISBP-APS a Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

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    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAF 51909/2019/CA1; AVENIDA COMPRAS SA c/ AFIP-DGI

    s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

    través de la compensación con saldos emergentes de la declaración jurada del IVA pertenecientes a distintos contribuyentes, aseverando que la discusión se...

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