Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita505/19
Número de CUIJ21 - 17454506 - 2

Reg.: A y S t 292 p 5/9.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "AVENI, J. GRACIA contra PROVINCIA DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 215/13, CUIJ 21-17454506-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-17454506-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, S. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora P. doctora G. dijo:

  1. Por resolución nro. 702 de fecha 19.10.2017, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -por mayoría- declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto y, previa nulidad de los actos impugnados con el alcance que surge de los considerandos, condenó a la Provincia de Santa Fe a pagar a la recurrente en legal forma las retroactividades correspondientes desde el 23.09.2011 hasta que se comenzó a abonar el nuevo haber según Decreto N° 3031/13, con intereses (fs. 255/269v.).

  2. Contra esta resolución, la actora interpone recurso de inconstitucionalidad fundado en la causal prevista en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055.

    En tal sentido, y luego de referir escuetamente a la admisibilidad del recurso, acusa que el fallo impugnado incurre en arbitrariedad al no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia, resultando violatorio -dice- del sistema federal de división de poderes (art. 1) y de los derechos a la propiedad (art. 15) y a la integralidad e irrenunciabilidad de la prestación previsional (art. 21).

    Afirma que el Tribunal se ha arrogado el papel de legislador al generar un caso de prescripción no previsto en la ley, apartándose de una exégesis razonable de las normas en juego y de uniformes preceptos jurisprudenciales del Máximo Tribunal, tanto provincial como nacional.

    Tacha también de arbitraria la fecha de pago fijada en la sentencia (23.09.2011) pues postula que las...

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