Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 10 de Agosto de 2018

Presidente636/18
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días de agosto del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. J.D.M., J.C.A. y S.C.C., para resolver el recurso de apelación puesto por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "AVENI, G.G. C/ SADESA S.A. S/ SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO" (CUIJ: 21-04618485-5).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., C., A..

A la primera cuestión el Dr. M. dice:

Contra la sentencia que hace lugar en forma parcial a la demanda, se alzan el actor mediante el recurso de apelación parcial que interpone y la demandada mediante el recurso de apelación que interpone, y son concedidos. Elevados los autos ante esta instancia, el actor expresa sus agravios a f. 453/9, y la demandada lo hace a f. 464/471. La aseguradora contesta los agravios a f. 474 y el actor lo hace a f. 477/9, por lo que quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

En lo que respecta al recurso de apelación de la demandada, la recurrente cuestiona la decisión del A quo en tanto atribuyó el daño sufrido del actor a dos contingencias distintas entre sí, la segunda de ellas acaecida el día 31.3.08, que resulta ajena a la definición de accidente de trabajo.

De las constancias de autos surge que el actor, en su escrito inicial, demandó la indemnización integral por daños a la salud. Dicha puntualización implica que la relación de causalidad, en cuanto concierne a la empleadora recurrente, ha de juzgarse conforme a los criterios emergentes del Código Civil vigente al tiempo de los hechos y prescindiendo de los que corresponden a una acción diferente, como lo es la prevista en la ley 24.557, habida cuenta de que los presupuestos de responsabilidad de una y otra responden a una configuración diferente. En otras palabras, no se trata aquí de establecer si estamos en presencia de un "accidente de trabajo" en el sentido del art. 6 LRT sino de juzgar si entre el mismo y el episodio sucedido luego, durante la rehabilitación del primero, media una conexión causal adecuada que obligue a la recurrente a responder por el daño total.

Desde esta perspectiva, corresponde analizar si la agravación sucedida durante el tratamiento del accidente reconocido -y reconocida ella también, en cuanto hecho que "sucedió 40 días después"- es consecuencia o secuela que pueda considerarse "inmediata" o "mediata previsible" -y por ende resarcible- de acuerdo a la economía de los arts. 901 y siguientes del CC. De allí que el agravio, en cuanto solo se dirige a cuestionar si el segundo episodio califica o no como "accidente de trabajo", sin analizar lo que en verdad correspondía, puede juzgarse como insuficiente.

De todos modos, hay consenso en la doctrina civil a propósito de que la previsibilidad sobre la que se basa el sistema del código velezano encierra un juicio de probabilidad objetivo y abstracto que, de algún modo, constituye un reverso complementario de la eximente de caso fortuito en tanto esta se basa, justamente, en la imprevisibilidad del "acontecimiento distinto" que se asocia o vincula con el hecho disparador de la responsabilidad, de tal suerte que fractura o desvía el nexo causal. En el caso, en modo alguno puede predicarse que resulte imprevisible que durante el tratamiento médico o kinesiológico del siniestro laboral originario suceda una vicisitud que lo agrava -en el caso, una "torsión de rodilla"- en tanto secuela probable o que acostumbra suceder (aunque no sea fatal su ocurrencia). Salvo por supuesto que esa nueva vicisitud sea imputable al "hecho de la víctima" (el ejemplo tradicional es el de su hemofilia o diabetes) o de un "tercero no...

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