Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 072624/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

72624/2017 AVENA, D.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Acompaña informe técnico. Interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Solicita aplicación de la ley 26.944

de responsabilidad estatal. Solicita se deje sin efecto el apercibimiento de astreintes. Reserva cuestión federal.” [presentado: 10-3-2022, 00:35hs.],

contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 7-3-2022,

cuyo traslado no fuera replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 7-3-2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 7 decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 19-11-2021, fijando un monto diario de $500 por cada día de retardo en que incurriese la demandada en practicar y acompañar la liquidación correspondiente, y haciéndole saber asimismo, que una vez vencido el plazo conferido (10 días) para que practique la liquidación correspondiente, se iniciará el cómputo de la multa.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada objeta la resolución apelada, por cuanto le causa un gravamen irreparable,

    toda vez que la decisión cuestionada afecta al erario público.

    También sustenta el agravio en que, según su criterio,

    el organismo liquidador de la PFA no incurrió en incumplimiento a la manda judicial, toda vez que se encuentra abocado a la confección de la liquidación dispuesta.

    Explica que en virtud del Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio (en adelante, ASPO) a raíz de la pandemia, no hubo concurrencia de personal en las oficinas públicas administrativas,

    provocando un gran cúmulo de tareas dado a las distintas funciones que Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    tiene a su cargo el ente liquidador; sumado a ello, que la implementación del sistema DEOX ha ocasionado demoras en el cumplimiento.

    Puntualiza que se han producido demoras, entre ellas producto del cúmulo de tareas, la pandemia y las complicaciones mencionadas debido a la implementación de las nuevas modalidades, por lo que solicita que se deje sin efecto el apercibimiento dispuesto. En sustento de sus argumentos, acompaña un informe técnico suscripto por el Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina.

    Sentado lo anterior, aduce que la imposición de astreintes resulta improcedente, puesto que no hay reticencia alguna de su parte a cumplir. En refuerzo de su postura, alega en su favor que resulta aplicable al caso lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.944.

    En definitiva, solicita que se deje sin efecto la aplicación de las astreintes.

  3. Que, preliminarmente, cabe recordar que —por regla— las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial, pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.

    En tales términos, son una condenación pecuniaria,

    conminatoria, graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial que el deudor judicial no satisfizo oportunamente (esta Sala, causas nro. 37219/2013, in re, “Milano, S.R. c/ EN-Mº

    Justicia-SPF s/ Personal militar y civil de las FFAA y de...

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