Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 076094/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 76094/2014 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “Avena Banovic, L.S. y otros c/ EN-M Defensa-FAA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 319/321, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Que, los actores –personal civil de la Fuerza Aérea Argentina–

    promovieron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Fuerza Aérea Argentina, a fin de que se les abonaran “las diferencias devengadas e impagas tras el aumento salarial de carácter general otorgado al Personal Civil de las Fuerzas Armadas por los Decretos Nº

    1107/05 y 532/06, que asciende al 20,5%...sobre las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, y el 22% del `haber bruto´, respectivamente; para lo cual deberá

    incorporar dicho incremento en el concepto `SUELDO´…desde la fecha de entrada en vigencia de cada norma, con más los intereses correspondientes desde la fecha de su otorgamiento y hasta el día de su efectivo pago, con expresa imposición de costas”–sic- (fs.1/1vta.).

    Peticionaron la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos otorgados por los decretos nº 1107/05 y 532/06, la reliquidación y el pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde la fecha de su otorgamiento, hasta su efectivo pago, con más sus intereses y costas (fs. 2, in fine).

    Como corolario de ello, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los decretos nº 1107/05 y 532/06 por cuanto modifican normas superiores y específicas como la ley orgánica nº 20.239, los reglamentos de las leyes orgánicas, con el fin de instituir un aumento con carácter no remunerativo, no bonificable, “general”, “encubierto”, “temporario” y, en definitiva, establecen un reajuste salarial contra legem.

    Afirmaron que todo ello constituye una violación a las normas constitucionales que protegen el derecho al cobro del haber de retiro y/o pensión del personal, el derecho a una retribución justa y el derecho a la propiedad (fs. 3 vta./6).

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24569602#209165184#20180619091556850

  2. Que la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional a abonar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores (conf. art. 4027 del Código Civil) a la presentación del reclamo administrativo (y en su caso, la resolución administrativa que lo deniega o su notificación) o, de no resultar aplicables las circunstancias mencionadas, a la fecha de interposición de la demanda.

    Para así resolver, luego de reseñar la normativa involucrada, precisó

    que no estaba controvertido en autos el alcance general de los adicionales de que se trata, el que se constata desde la misma letra de los actos que los instituyen.

    Indicó que en el mismo sentido se había expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejando sellado el criterio según el cual las sumas abonadas a la generalidad del personal de las fuerzas armadas y de seguridad deben reputarse remunerativas (ello en virtud de los arts. 53 y 54/7 de la ley nº 19.101).

    Señaló que el carácter bonificable de las sumas en cuestión se deriva de la lógica establecida por el legislador en los preceptos de la norma referida supra, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Lalia, O.A. c/E.N.- Mº del Interior- C.R.J.P. de la P.F.A. s/retiro militar y fuerzas de seguridad”, del 20 de marzo de 2003.

    En ese sentido, concluyó que en el caso de que las sumas otorgadas por los decretos nº 682/04 y 1993/04, el correctivo otorgado desde el dictado del decreto nº 532/06 y la suma fija abonada en virtud del decreto nº 1668/06 hubieran sido percibidas sin reconocérselas como remunerativas y bonificables, las diferencias en menos debían ser computadas y pagadas a partir del dictado de cada uno de los actos que las instituyeron y hasta su reconocimiento como tales (ya sea por uno de los decretos o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR