Sentencia nº 9 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 27 de Octubre de 2015

Presidente1232/16
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores G.A.R. y J.M.M., debidamente integrada la misma con el Sr. Juez de Cámara de Apelación en lo Laboral, doctor JOSÉ D.M., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, Primera Secretaría, de esta ciudad, en los caratulados: "AVELLANO, G.F. c/ QUEREILHAC, G.T. y otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS" (Expte. N° 9 - Año 2015). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 138/139 vta. obra la sentencia No. 598, de fecha 25 de octubre de 2013, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: a) Rechazar la demanda interpuesta; y b) Imponer las costas al actor vencido.

A f. 140 comparece la apoderada del actor interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos a f. 142, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 163/166 vta. luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por el actor.

A fs. 169/171 luce agregado el memorial de contestación de agravios de las demandadas.

II) De las quejas sustentadas por el recurrente no se rescata ninguna que de fundamento al primer medio impugnatorio deducido, el de nulidad, ni tampoco se advierten razones para declararla de oficio, razón por la cual corresponde se lo declare desierto.

El doctor RIOS por idénticos fundamentos que expuso con términos similares vota asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la primera cuestión el doctor M. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y surgiendo de ellos la existencia de dos votos totalmente coincidentes y suficientes a los fines del dictado de un pronunciamiento válido (art. 26 Ley 1.160), se abstiene de emitir opinión en la presente causa.

A la segunda cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) En lo que atañe a la apelación, se queja el impugnante por la valoración jurídica que el J. a quo realiza de los elementos probatorios acercados a la causa que lo llevan a concluir que no se encuentra acreditado el daño, pues, afirma, no toma en consideración las fotografías acompañadas, los reconocimientos efectuados por las demandadas y la declaración de la única testigo aportada por su parte. Manifiesta que dichos elementos probatorios debieron bastar al a quo para acoger la demanda.

Se agravia también el apelante porque el a quo desestimó la aplicación del artículo 245, del Código de Procedimientos, que le hubiera...

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