Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 025487/2018
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 25487/2018/CA3 – S.. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 25487/2018/CA3, caratulado: “AVELLANEDA,
M. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta
ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 79, contra la regulación
de honorarios de f. 78; y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que a f. 78 se regularon los honorarios del señor Defensor
Oficial Dr. G. D. J., en su carácter de apoderado de la parte actora,
ganadora, por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos
realizados, en atención a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423
según Dec. 1077/2017 y siendo la presente acción un proceso no susceptible de
apreciación pecuniaria, en la suma de 22 UMA por el juicio principal + 7 UMA de
medida cautelar + 40% por el doble carácter, equivalentes a $71.328, con más el 10%
con destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176); los que fueron apelados
por altos por la demandada (f. 79).
2do.) Que examinada la regulación practicada, se advierte que la
misma se ajusta a los montos que regularmente estima en la actualidad esta alzada para
los procesos de amparo para los letrados apoderados, con resultado ganador en el
juicio principal (22 UMA) y por la medida cautelar concedida (7 UMA), de acuerdo a
los parámetros que recepta la ley 27.423.
Por otro lado, es correcta la adición del plus procuratorio, no así
el proporcional correspondiente al aporte previsional en virtud del carácter de la
representación del letrado, integrante del Ministerio Público de la Defensa (arg. art. 1,
ley 23.987), por lo que corresponde modificar la resolución en este punto.
Debe aclararse que según estos parámetros la suma total
regulada asciende a 29 UMA, y no a 27 UMA como se consignó en la resolución de
grado, siendo necesario ajustarla a la reciente actualización de dicha unidad (v. Ac.
CSJN nro. 8/2019), con lo cual corresponde adecuar el monto a $84.245 (29 x $2.075 x
1,40).
3ro.) Por la labor realizada en la alzada (contestación del
traslado de la apelación de fs. 60/61 vta. y el de la medida cautelar) corresponde
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32636783#233850884#20190509083512319 Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 25487/2018/CA3 – S.. 2 regular los honorarios del Dr. G. en 11,34 UMA equivalentes al día
de...
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