Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Julio de 2017, expediente CNT 037398/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37398/2012 - AVELLANEDA MATIAS SEBASTIAN c/

DERUDDER HNOS. S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de julio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, viene recurrida por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    212/218, sin réplica de su contraria.

    Así también, la representación letrada del accionante objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 218 Otro sí

    digo).

  2. La actora cuestiona la sentencia en cuanto desestimó la procedencia del daño moral, de los agravamientos previstos en el art. 1 de la ley 25323 y en los arts. 80 y 132 bis de la L.C.T. y la tasa de interés impuesta.

    Adelanto que, de prosperar mi voto la queja relativa a la primera de dichas cuestiones, ha de tener favorable recepción. Ello en virtud de que, si bien el artículo 245 de la L.C.T. prevé una indemnización tarifada a fin de resarcir todos los daños y perjuicios que pudo ocasionar la ruptura del contrato de trabajo, entiendo que en el presente caso se encuentran configuradas circunstancias excepcionales que justifican la procedencia del resarcimiento moral que fuera solicitado.

    Conforme surge de las constancias de autos, en la comunicación del distracto se imputó al actor haber violentado el candado de la jaula del galpón del predio de la calle C.P. 1910 -en donde al accionante prestaba tareas- y haberse llevado varios elementos de trabajo, que se identifican en la misiva, Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20251113#183202687#20170705123842352 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX conducta que no ha sido acreditada en autos.

    Dicha circunstancia, a mi modo de ver, habilitan la procedencia del daño moral solicitado, pues entiendo que una imputación de esta naturaleza, ha producido un daño en el buen nombre y honor del actor y un descrédito en su ámbito laboral y familiar, que hacen admisible la reparación de tales perjuicios en forma independiente a la indemnización tarifada prevista en el art. 245 de la L.C.T.

    En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del menoscabo padecido, las circunstancias personales del actor, propongo fijar el monto en concepto de daño moral en la suma de $ 3.872,80, en concepto de indemnización por daño moral (arts. arts.

    1109, 1067 y 1078 Código Civil en su redacción al momento de la desvinculación).

  3. Distinta suerte correrá el agravamiento previsto en el art. 1 de la ley 25323, en tanto no se verifica en el caso el presupuesto de clandestinidad contemplado en el referido precepto legal, es decir, que al tiempo de ruptura de la relación el trabajador no se encontrara registrado o lo estuviera de modo deficiente con la finalidad de eludir las mayores cargas legales que derivarían de la real configuración del vínculo.

    Ello, pues llega firme a esta alzada que no se verificó la percepción por parte de la accionante de sumas de dinero en forma clandestina como fuera denunciado en el inicio.

    No pierdo de vista, que el recurrente destaca que ha sido acreditado en autos que se encontraba registrado en la categoría de “Maestranza” del CCT 130/75, cuando prestaba servicios de la categoría de “Personal Administrativo de Primera” correspondiente al CCT 460/73 y que, en consecuencia, fueron admitidas las diferencias salariales reclamadas.

    Sin embargo, es criterio mayoritario de esta S., que dichas circunstancias, es decir las diferencias respecto a la categoría laboral registrada, no resultan suficientes para admitir la procedencia de Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20251113#183202687#20170705123842352 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la sanción contemplada por la norma citada.

  4. Por el contrario, entiendo que ha de ser...

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