Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 074430/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 74430/2014
AUTOS: AVELLANEDA, ISRAEL c/ CAZADORES COOPERATIVA DE
TRABAJO LTDA. Y OTRO s/DESPIDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La parte actora interpuso planteo la nulidad contra Sentencia Interlocutoria dictada por esta S. el 18/09/2020, ya que consideró que la condena en costas no se adecuaba al principio objetivo de la derrota expuesto en el art. 68
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su vez, explicó que la solución adoptada por esta S. violaba su derecho a la propiedad y que la fundamentación realizada para apartarse del principio expuesto en el ya mencionado articulo resultaba insuficiente, lo que acarreaba su nulidad.
Con motivo de dicha presentación se advierte que, en la sentencia interlocutoria dictada por esta S. el 18/09/2020, se ha incurrido en un error material que debería ser subsanado en cualquier etapa del proceso (arg. art. 104 LO).
En numerosos precedentes esta S. ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que "el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en el" , y que "si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería Fecha de firma: 30/11/2020 como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R...
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