Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2016, expediente FSA 010732/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “AVELDAÑO, L.A. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°10732/2015/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 6 de diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 57, en contra de la sentencia definitiva obrante a fojas 46/52.

Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “F., E.S. c/ Anses s/ reajustes varios - Expte. N.. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor L.A.A. obtuvo su beneficio de jubilación el 07/06/2013 bajo el régimen de la ley 24.241 y que oportunamente requirió

en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, a través de la resolución RNT-M 00843/2015 del 21/05/2015.

2) Que el agravio vinculado con la movilidad no guarda relación con lo decidido por el juez de grado por lo que cabe su rechazo.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27161808#168124680#20161207093943609 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 3) Por último, no se advierte agravio respecto de la PBU, toda vez que el juez difirió su recalculo para la etapa de liquidación, en concordancia con el criterio de esta Alzada y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Q.C.A.” del 11/11/2014.

Por lo que se RESUELVE:

  1. CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera...

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