Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2019, expediente FCT 011000346/2004/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, quince de agosto de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “Aveiro, C.E. y Otros c/ Estado Nacional

Argentino (Gendarmería Nacional) s/ Contencioso Administrativo Varios’ ”, Expte. Nº

11000346/2004/CA1”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 161/162 vta., el Estado

    Nacional Argentino interpone recurso de apelación –fs. 183 y vta., el que concedido en

    relación y efecto suspensivo al folio 184, es contestado a fs. 187/188 y elevado a esta

    Alzada.

  2. La apelante expresa que los honorarios fijados a favor de los letrados de

    la parte actora le causan gravamen irreparable por resultar elevados y exorbitantes teniendo

    en cuenta la extensión, mérito, importancia y escasa complejidad del asunto; reflejando una

    total desproporción

    con la tarea efectivamente cumplida.

    Alega que la liquidación practicada en autos dista bastante de las realizadas en otras

    causas con idéntico objeto, reclamos estandarizados o formulados en términos similares,

    con actividad probatoria mínima y presentaciones y etapas de repetido tenor que la

    presente.

    Destaca que la jurisprudencia tiene dicho que a los fines de una regulación justa, el

    monto de la causa no es el único parámetro a considerar, debiendo ponderarse las

    particularidades de cada caso.

    Tacha de incorrecta la afirmación del juez a quo acerca de que este proceso no es

    susceptible de apreciación pecuniaria dado que lo decidido en la sentencia se traduce en un

    incremento mensual de los haberes de los actores, lo que confiere contenido económico a

    la litis.

  3. La apelada contesta que los honorarios han sido regulados aplicando de

    las pautas arancelarias contenidas en los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y 47 de la ley 21.839,

    por lo que resulta inapropiado tildarlos de altos cuando han sido liquidados de manera

    correcta y respondiendo al empleo de los parámetros legales, sobre las planillas

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8267389#241203512#20190812080306214 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES presentadas por la actora y enviadas por la propia accionada quien no puede desconocerlos.

    Destaca que el litigio tramita desde hace más de 14 años y la labor ha resultado

    compleja pudiendo observarse a simple vista el despliegue e inferirse el tiempo empleado

    para la elaboración de las contestaciones, con lo que quedan refutados lo argumentos

    expresados por la apelante acerca de la extensión de la simplicidad eficacia y esfuerzo

    profesional.

    Asimismo...

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