Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2019, expediente FCT 011000346/2004/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, quince de agosto de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “Aveiro, C.E. y Otros c/ Estado Nacional
Argentino (Gendarmería Nacional) s/ Contencioso Administrativo Varios’ ”, Expte. Nº
11000346/2004/CA1”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 161/162 vta., el Estado
Nacional Argentino interpone recurso de apelación –fs. 183 y vta., el que concedido en
relación y efecto suspensivo al folio 184, es contestado a fs. 187/188 y elevado a esta
Alzada.
-
La apelante expresa que los honorarios fijados a favor de los letrados de
la parte actora le causan gravamen irreparable por resultar elevados y exorbitantes teniendo
en cuenta la extensión, mérito, importancia y escasa complejidad del asunto; reflejando una
total desproporción
con la tarea efectivamente cumplida.
Alega que la liquidación practicada en autos dista bastante de las realizadas en otras
causas con idéntico objeto, reclamos estandarizados o formulados en términos similares,
con actividad probatoria mínima y presentaciones y etapas de repetido tenor que la
presente.
Destaca que la jurisprudencia tiene dicho que a los fines de una regulación justa, el
monto de la causa no es el único parámetro a considerar, debiendo ponderarse las
particularidades de cada caso.
Tacha de incorrecta la afirmación del juez a quo acerca de que este proceso no es
susceptible de apreciación pecuniaria dado que lo decidido en la sentencia se traduce en un
incremento mensual de los haberes de los actores, lo que confiere contenido económico a
la litis.
-
La apelada contesta que los honorarios han sido regulados aplicando de
las pautas arancelarias contenidas en los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y 47 de la ley 21.839,
por lo que resulta inapropiado tildarlos de altos cuando han sido liquidados de manera
correcta y respondiendo al empleo de los parámetros legales, sobre las planillas
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8267389#241203512#20190812080306214 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES presentadas por la actora y enviadas por la propia accionada quien no puede desconocerlos.
Destaca que el litigio tramita desde hace más de 14 años y la labor ha resultado
compleja pudiendo observarse a simple vista el despliegue e inferirse el tiempo empleado
para la elaboración de las contestaciones, con lo que quedan refutados lo argumentos
expresados por la apelante acerca de la extensión de la simplicidad eficacia y esfuerzo
profesional.
Asimismo...
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