Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 006047/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

6047/2021

AVEDISIAN, CARLOS Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 13.07.2021 mediante el cual el Sr. Juez de la anterior instancia, le hizo saber a la Dra.

    M. de I.G.L. que debía abstenerse de realizar presentaciones que pudieren importar el desarrollo del proceso,

    interpuso la nombrada revocatoria con apelación en subsidio con la presentación de fecha 15.07.2021.

    Desestimado el primer remedio, se concedió

    la apelación residual con la providencia del 02.08.2021. Los fundamentos del recurso fueron contestados por la coheredera K.A.A. con la pieza del 04.08.2021.

  2. La recurrente argumenta que ha sido designada en el testamento agregado en autos,

    otorgado por la co-causante N.M.M., para llevar adelante el juicio sucesorio testamentario, por voluntad y razones íntimas de la testadora.

    A su turno, la coheredera antes nombrada, al contestar el traslado de ley, sostuvo detentar el derecho de hacerse patrocinar por el profesional que ella decidiera.

  3. Se recuerda que en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    No obstante ello, corresponde señalar que el memorial de la recurrente no satisface adecuadamente los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

    Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios que se mencionan, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, se considerará

    el tratamiento de la defensa impetrada.

  4. De las constancias de autos, surge que el presente sucesorio ha sido iniciado como...

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