Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Agosto de 2020, expediente FPO 031000025/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los catorce días del mes de agosto de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.., A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T. de Skanata, a fin de dictar sentencia en autos: “31000025/2011CA1.AVEDIKIAN

EDUARDO SUCESION INDIVISA c/ A.F.I.P. - D.G.

  1. DISTRITO

ELDORADO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI dijo:

1) Que, los resultandos de la sentencia de fs. 283/292 vta. narran en forma ritualmente correcta los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en aras de ser breve los doy aquí por reproducidos.

2) En el citado pronunciamiento, el Magistrado de primera USO OFICIAL

instancia resolvió hacer lugar a la demanda de impugnación judicial, en los términos el art. 23 de la ley 19.549, promovida por la representación letrada de Avedikian Eduardo Sucesión Indivisa, contra diversas resoluciones dictadas por la Afip (Nº 202/10, 201/10, 203/10, 200/10 y 204/10) mediante las cuales el organismo rechazó los recursos interpuestos por el aquí actor contra las decisiones que le denegaron la devolución o reintegro de crédito fiscal del impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación realizadas en los períodos de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1993 (Resoluciones Nº 81/09, 71/09, 72/09, 73/09 y 82/09). Que en consecuencia, dispuso que una vez devueltas las actuaciones administrativas y sus anexos se proceda al dictado de nuevos pronunciamientos admitiendo las pretensiones de reintegros reclamados por la parte actora.

Fecha de firma: 14/08/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria C.il de Cámara #3369234#264042738#20200814105106267

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se determine la suma que resulte de la liquidación ordenada y se cumpla con las previsiones de la RG

AFIP 689/1999.

3) Contra dicho pronunciamiento se alzó el representante del Fisco Nacional a fs. 293, expresó agravios a fs. 303/308 y vta. y solicitó se revoque en todos sus términos la sentencia, declarándose la validez de las resoluciones atacadas. Sus agravios se centran, en primer término, en que el a quo, al analizar la existencia de crédito fiscal a favor del contribuyente, ha sobredimensionado el requisito formal de la emisión de la factura, obviando analizar el perfeccionamiento del hecho imponible en sí -que no se evidenciaría en autos- lo que habilitaría eventualmente el derecho al reintegro al contribuyente, conforme lo dispone los arts. 12 y 43 de la ley 20.631. En ese sentido, manifiesta el recurrente que el a quo no ha merituado la circunstancia de que los proveedores del actor no se encontraban inscriptos en el IVA ni habían presentado declaraciones juradas respecto de los períodos que pretende sean reintegrados.

En ese contexto agregó el recurrente que es al contribuyente a quien incumbía la carga de demostrar los extremos que justificaban la devolución del crédito fiscal solicitado y que estaban subsumidos en la demostración de la real existencia de las operaciones y sin embargo, el magistrado de primera instancia al fallar invirtió la carga de dicha prueba al organismo fiscal.

Por su parte, atacó la aplicación al caso de marras de la doctrina jurisprudencial derivada del fallo “Bildown S.A.”, pues allí -contrariamente a la situación de los presentes autos- había quedado fuera de debate la existencia Fecha de firma: 14/08/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria C.il de Cámara #3369234#264042738#20200814105106267

Poder Judicial de la Nación y materialidad de las operaciones realizadas por la contribuyente y sus proveedores, situación que sí está...

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