Avasallamiento al derecho comercial

La principal característica de las sociedades comerciales es la "limitación de la responsabilidad", para evitar que el emprendedor deba responder con todo su patrimonio en caso de que sus negocios fracasen. La ausencia de esa limitación provocaría el abandono de toda actividad productiva o mercantil por quienes tienen aversión al riesgo e impediría la recaudación de grandes capitales para emprender proyectos de envergadura.Las leyes sobre sociedades de los países avanzados tienden a parecerse entre sí. Por lo general, esas leyes prevén que, a cambio de dicha limitación de responsabilidad, quienes administran esas sociedades estén sujetos a estrictas pautas de conducta, para que su actuación redunde no en su propio beneficio, sino en el de la empresa para la que actúan. También se exige que las cargas y funciones que se imponen a quienes administran sociedades sean desempeñadas a título personal, sin que puedan ser delegadas a terceros.La sabia ley de sociedades comerciales 19.550 y sus posteriores modificaciones siguen, a grandes rasgos, estos principios. No obstante, nuestro país ha sido incapaz de generar un mercado que ofrezca al público oportunidades efectivas de participar con sus ahorros en el capital de las grandes empresas. El último intento de abrir el capital de esas sociedades a la inversión de los ahorristas fue a través de las administradoras de fondos jubilatorios (AFJP), que volcaron al mercado accionario parte de las contribuciones al sistema previsional que efectuaron millones de aportantes. En 2008, y a través de decisiones políticas de dudosa justificación económica, la administración privada de los fondos previsionales fue reemplazada por la del Estado, a través de la Anses. Esta pasó a ser entonces accionista de una gran cantidad de sociedades abiertas en las que, hasta entonces, sólo habían participado accionistas privados. Estas columnas ya han tenido ocasión de manifestarse críticamente sobre estos temas y, en particular, acerca de las numerosas distorsiones que, para las empresas privadas, implica tener al Estado como inesperado socio.Como accionista, la Anses tiene ahora la posibilidad de designar directores en muchas de las sociedades abiertas en las que las AFJP habían invertido los fondos de sus afiliados. Lamentablemente, a medida que pasa el tiempo, se comprueba que la Anses no cubre esos cargos con personas con conocimientos adecuados, sino que los otorga en pago de favores políticos o como premio por una militancia...

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