Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2021, expediente FLP 066897/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de marzo de 2021.

Y VISTOS: Este expediente FLP n° 66897/2019 caratulado "AVARIS S.A. c/ AFIP – DGI s/ IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO", que proviene del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora contra la decisión de fecha 7 de septiembre de 2020, a través de la que el a quo dispuso que “Teniendo en consideración lo normado por la ley 27.541 y la Resolución General AFIP N° 4667/2020

    (Art. 41), dado que la obligación sustancial – que diera lugar a la multa discutida en autos – no se encuentra cancelada en su totalidad, por cuanto se encuentra vigente el plan de pagos suscripto por la accionante conforme la constancia acompañada con fecha 14/08/2020, corresponde tener presente el pedido de condonación de multa planteada en autos para el momento en que se encuentren cumplidos los extremos legales respectivos…”.

    A través de sus agravios, la recurrente sostiene que la resolución apelada no se subsume en lo previsto en la Res.

    General AFIP N° 4667/2020, especialmente en el art 24 y 41.

    En ese sentido, refiere que al momento de solicitar la condonación de la sanción de multa cumplía con las condiciones requeridas: plan vigente al 23/12/19, además de no encontrarse caduco al momento de la solicitud (11/3/20). Aclara, entonces,

    que la decisión apelada le impide la condonación de la multa que la misma resolución general n° 4667 permite. Ello en perjuicio de sus derechos, dado que no es requisito el pago total de la deuda, ya que la RG 4667/20 habilita la posibilidad de condonación con la existencia de un plan vigente, en el caso al 23 de diciembre de 2019.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  2. En primer lugar, resulta menester señalar que la presente acción contencioso administrativa fue promovida por C.G.Z. y J.A., en representación de la empresa AVARIS SA, con patrocinio letrado de la Dra. C.d.R.A., a los fines de impugnar la resolución dictada en el expediente SM/630/2019, el día 3 de septiembre de 2019. A través de tal decisión se confirmó la multa aplicada de los períodos 07/2018 y 08/2018 del IVA, por un millón quinientos treinta y cuatro mil trescientos setenta con cuarenta y ocho centavos (1.534.370,48).

    Interín se sustanciaba el proceso, la actora solicitó la aplicación de la ley 27541, y se tuviera por condonada la multa objeto de discusión (fs. 34/35).

    Conferido el traslado pertinente, la demandada respondió

    que no correspondía aplicar dicho beneficio al caso, puesto que la deuda sustancial motivo de la aplicación de la sanción,

    no había sido cancelada con anterioridad a la vigencia de la ley 27541, ni había sido reformulada en la misma, ambas condiciones, indicó, resultaban indispensables para que prosperase la condonación de las multas materiales (arts. 11,

    12 y 13 de la ley 27541).

    A ello agregó que la obligación sustancial omitida por la actora -correspondiente a los períodos 07/2018 y 08/2018 de IVA- se encontraba incluida en un plan de facilidades (plan L190561 R.G. 4289 de fecha 05/12/2018) el que había caducado el 18/06/2020, ante lo cual el contribuyente había perdido el beneficio de la condonación de multa y, en consecuencia, no cumplía con los requisitos estipulados en la ley para la condonación de multas cuya aplicación había requerido.

    Frente a ello, con fecha 14/08/2020, la actora explicó

    que, tal como lo manifestaba, la AFIP no cumplía las Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA la condiciones de condonación que había solicitado Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    anteriormente, pues la deuda principal no estaba paga a la fecha, ni había sido reformulada en un plan de pagos vigente,

    dado que el plan suscripto había caducado, con fecha 18 de junio de 2019.-

    La actora añadió que al haberse suscripto a un nuevo plan, actualmente vigente, cumplía la condición que había sido observada por el fisco nacional. Por ello, solicitó al a quo se pronunciase sobre la condonación peticionada.

    Finalmente, el ente fiscal expuso, al responder el traslado conferido, que “resultará procedente tener por condonada la multa discutida en autos una vez que se encuentren canceladas las obligaciones sustanciales que sirvieron de base a la aplicación de la misma, es decir cuando el contribuyente culmine de abonar la totalidad de las cuotas correspondientes al plan de pagos al cual se ha acogido”.

    Como dijimos, el a quo difirió el tratamiento del pedido de condonación de la multa al momento en que se cumplieren los requisitos exigidos por ley. Disconforme con tal decisión, la recurrente, a través de sus agravios, se encaminó a...

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