Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2016, expediente CAF 047815/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47815/2015/CA1 AVANT CARD SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

ART 45 Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 72/15, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Avant Card SA una multa de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) por infracción a los incisos a, c, e y g, del anexo de la resolución 53/03 de la ex Secretaría de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor (SCDyDC), y al inciso a, del anexo III de la resolución 9/04 de la Secretaría de Coordinación Técnica (SCT), ambas reglamentarias del artículo 37 de la ley 24.240, con motivo de varias cláusulas o partes de ellas contenidas en contratos de adhesión utilizados por la empresa, que fueron consideradas abusivas y se tuvieron por no convenidas.

    Con relación al instrumento “Condiciones contractuales que rigen el funcionamiento de la tarjeta A.C.”, la autoridad advirtió:

    1. Que la cláusula segunda: “…Si por cualquier causa LA EMISORA modificara las fechas de cierre contable, la nueva fecha será

      comunicada por LA EMISORA al usuario titular en el resumen de cuenta inmediato anterior a aquel en el cual comenzara a regir la nueva fecha…”

      contraviene el inciso a, del anexo III de la resolución SCT 9/04, al prever la notificación al consumidor de la modificación de la fecha de cierre, con un plazo inferior al dispuesto en el punto IV del inciso citado, el cual resulta ser de 60 días y no de 30, como resultan los cierres periódicos que la firma efectúa.

      Además, la sumariada reconoció la infracción, limitándose a calificarla como “falta formal leve”, sin presentar argumentos defensivos.

    2. Que la cláusula cuarta: “…El usuario se obliga a no superar esos límites sin la expresa autorización de la emisora, debiendo, en caso de exceso, cancelarlo dentro de las 24 horas de producido, sin necesidad de notificación previa por parte de la emisora. Ello sin perjuicio del cargo que la emisora le aplicará calculando sobre el exceso producido en el período de tiempo en que se mantuvo dicho exceso…” infringe el inciso a, de la resolución SCDyDC Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27398694#145568997#20160210094747944 53/03, pues implica establecer un cargo que se superpone con los intereses por financiación; lo que se encuentra vedado por la comunicación “A” 3052, punto 1.7.1. del Banco Central de la República Argentina.

      Además, los argumentos defensivos no desacreditan la aplicación del cargo en virtud de una situación de mora, y no se verifica el supuesto exigido por la reglamentación, de que se trate del reembolso de sumas efectivamente erogadas. No se advierte afectación alguna al derecho de defensa de la encartada.

    3. Que la cláusula sexta: “…La emisora no asume ninguna responsabilidad en cuanto a las mercaderías adquiridas y/o servicios utilizados por el usuario que fueran abonados mediante la tarjeta…” resulta abusiva en los términos del inciso g, del anexo de la resolución SCDyDC 53/03, toda vez que implica una exoneración y/o limitación de toda responsabilidad a la emisora, la que podría no resultar ajena a la relación de consumo, pues es la intermediaria entre el comercio y el usuario, debiendo tenerse especialmente en cuenta, además, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 de la ley 25.065, sin perjuicio de los eximentes que ex post facto la emisora pudiera invocar en cada caso concreto.

      Además, la defensa parte de una confusión porque la autoridad no la supone intermediaria; es el artículo 43 de la ley 25.065 el que indica que el emisor es ajeno “salvo que promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio”.

    4. Que la cláusula octava: “…cuyo importe deberá ser abonado a la fecha de vencimiento indicada en el domicilio de la emisora o en el que esta designe y comunique al usuario…” viola lo dispuesto en el inciso a, del anexo III de la resolución SCT 9/04, toda vez que habilita un cambio de domicilio (es decir, una modificación contractual) y no prevé plazo de notificación al usuario. Una lectura integral del inciso a, del anexo III de la resolución SCT 9/04 indica que la cláusula modificatoria debe prever la notificación con un plazo no inferior a 60 días, y la facultad del consumidor de rescindir el contrato en caso de no aceptar el cambio.

    5. Que la cláusula novena: “La totalidad de los impuestos actuales y futuros que graven esta operatoria estarán a cargo del usuario, sus adicionales y codeudores, ello es condición expresa…” es abusiva en los términos del inciso a del anexo de la resolución SCDyDC 53/03, pues confiere a la predisponente el derecho exclusivo de interpretar y determinar el alcance de las prestaciones de pago a cargo del consumidor, al imponerle la carga fiscal que Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27398694#145568997#20160210094747944 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV pudiere surgir de impuestos actuales y futuros, los que a su vez podrían resultar no aplicables al consumidor.

      Además, el argumento relativo a la imposibilidad de trasladar a los consumidores impuestos que no les correspondan es inatendible frente a la redacción de la cláusula, que no formula distingos de ninguna índole.

    6. Que la cláusula undécima: “El presente convenio podrá

      resolverse antes de su vencimiento, sin expresión de causa por cualquiera de las partes. El usuario titular deberá notificar fehacientemente su voluntad con un preaviso de treinta días y abonar la totalidad de los saldos adeudados…” es abusiva en los términos del inciso c, del anexo de la resolución SCDyDC 53/03, en tanto que autoriza al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor. Por otra parte, la imposición de un preaviso de treinta días obliga a encuadrarla en la tipificación prevista en el inciso e, del anexo citado, pues el artículo 11, inciso b, de la ley 25.065 establece que el contrato concluye cuando el consumidor exprese su voluntad en forma fehaciente.

      Además, no se esgrimieron defensas a este respecto.

    7. Que la cláusula undécima, en cuanto establece “…

      Asimismo, el contrato quedará resuelto por culpa del usuario en los siguientes casos:…b) Cuando varíen las condiciones económicas y/o de solvencia declaradas bajo juramento por el usuario, todo lo cual será evaluado y resuelto por exclusiva decisión de la emisora, …d) Cuando se verifique respecto del usuario cualquiera de las siguientes circunstancias: inhibición, embargo, quiebra, concurso, libramiento de cheques sin fondos, o cualquiera otra eventualidad que a criterio de la emisora hiciera aconsejable la medida…e) Si se excediere en el límite de compra y crédito, y no cancelare dicho exceso dentro de las 24 horas de producido, ello sin perjuicio de que el usuario incurra consecuentemente en el delito de la estafa o defraudador tipificada en el Código Penal…”, infringe el inciso c, del anexo III de la resolución SCT 9/04 porque las disposiciones de la ley 25.065 (arts. 6º, incisos a y ñ, 10, incisos a y b, y 14, inciso f) establecen que el emisor puede especificar causales de resolución anticipada, que serán siempre extraordinarias y no pueden depender del criterio unilateral de aquél, mientras que las cláusulas transcriptas habilitan la rescisión contractual incausada en casos en los que podría no haber incumplimiento alguno respecto de las obligaciones contraídas en el contrato, tales como la variación de las condiciones económicas y/o de solvencia declaradas por el usuario, o la verificación de embargo y/o inhibición.

      Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27398694#145568997#20160210094747944 Por otra parte, viola el inciso a del anexo de la resolución SCDyDC 53/03, por la imprecisión y ambigüedad de los términos con que se encuentra redactado el apartado d, de la cláusula, lo que dejaría a criterio exclusivo del predisponente la interpretación y alcance de las prestaciones, pudiendo dejar sin servicio al usuario por causas no imputables a aquél.

      Además, la sumariada cuenta con otros mecanismos para determinar hasta qué limite puede un consumidor utilizar su crédito, que es, en definitiva, el que ella misma impone y otorga.

    8. Que la cláusula décimo cuarta: “A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente las partes se someten a la competencia exclusiva de los Tribunales del Departamento Judicial de Junín renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder…” es abusiva por cuanto faculta al proveedor a determinar una jurisdicción judicial que puede resultar distinta de aquéllas a las que refiere el inciso e, apartado I, del anexo de la resolución SCD y DC 53/03.

    9. Que la cláusula décimo sexta: “En caso de incurrir en mora, el usuario titular, el o los adicional/es y codeudor/es autorizan a informar sobre dicha situación a aquellas Bases de Datos de Informes Comerciales que AVANT CARD SA estime conveniente…” se opone a lo normado por el inciso e, del anexo a la resolución SCDyDC 53/03, pues las entidades emisoras tienen prohibido por el artículo 53 de la ley 25.065 informar a las bases de datos de antecedentes financieros cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.

      Además, resulta insólito el planteo de incompetencia de la autoridad para entender en cuestiones vinculadas con la ley 25.065, bastando remitirse al artículo 50, inciso b, de la norma.

      Por otra parte, con respecto al instrumento denominado “Anexo I a las Condiciones Contractuales que rigen la Tarjeta de Crédito AVANT CARD”, destacó:

      -Que el “Cargo Inicial por Exceso en el límite de compra…

      ...

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