Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 020131/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AVANCINI, S.E. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AVANCINI, S.E. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte.

FCB 20131/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la actora en contra del proveído de fecha 12 de junio de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba mediante el cual rechazó la medida cautelar peticionada por su parte.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la actora en contra del proveído de fecha 12 de junio de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba mediante el cual rechazó la medida cautelar peticionada por su parte.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 16 de mayo de 2019, la señora S.E.A. -por intermedio de sus apoderados- inició la presente acción declarativa de certeza en contra del Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) solicitando que al tiempo de resolver se declarase que el actor se encuentra exento de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33621528#246569422#20191009093439911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AVANCINI, S.E. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –texto según Leyes 27.346 y 27.430; y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del tributo de que se trata. A su vez, solicitó como medida cautelar se ordene a la demandada abstenerse de reclamar suma alguna sobre los haberes previsionales que percibe, librando el correspondiente oficio a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, haciendo constar que la actora es titular del beneficio N° 026544-02. Cita jurisprudencia, acompaña prueba y hace reserva del Caso Federal. A fs. 68/82 obra agregado el Informe del art. 4 de la Ley N° 26.854 evacuado por el representante legal de la demandada AFIP.

    Mediante proveído de fecha 12 de junio de 2019 el señor J. de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la accionante, ello por cuanto consideró que se veían involucrados en autos cuestionamientos efectuados a la normativa tributaria vigente, tratándose de pretensiones de fondo a resolver en la presente acción.

    Notificada la misma, los apoderados de la parte actora interpusieron recurso de apelación a fs. 84, expresando agravios a fs. 86/97.

  3. Se agravia el recurrente en primer lugar por cuanto el J. de grado no hace lugar a la solicitud de medida cautelar incoada por su parte cuando los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 (textos según Leyes 27.346 y 27.430) ya han sido declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “G.M.I.” (Fallo 342:411), lo cual fue repetido en otras causas de igual naturaleza que allí menciona. Agrega que en dichos fallos el Tribunal no analiza particularidad alguna de los actores o sus circunstancias, sino que simplemente aplica el estándar sentado en “G.. En segundo lugar, aduce Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33621528#246569422#20191009093439911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AVANCINI, S.E. C/ ESTADO NACIONAL – AFIP –

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    que el Alto Tribunal ha establecido que cuando ya ha sido resuelta la cuestión por su parte en alguna causa asimilable, corresponde que se otorgue la cautelar, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos, debiendo existir causas...

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