Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Diciembre de 2020, expediente CIV 018088/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 18088/2017/CA001 “AVALOS, V.N. c/ OBRA

SOCIAL DEL PERS.DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”

(PC)

Expte. n.°18088/2017 (J. 2)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado por el accionante el 13/10/2020 –fundado mediante el escrito presentado el 27/10/2020, cuyo traslado fue contestado el 4/11/2020, contra la resolución del 9/10/2020, en la que se decretó la caducidad de instancia.

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando,

durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba,

primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 2006, t.

IV, n° 362, p. 216/218).

Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo de seis meses previsto en el art. 310,

inc. 1, del CPCCN –aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior,

haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.

Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Asimismo, debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf. F., S.C. y Y., C.D.,

Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado, T° 2, pág. 656, núm. 22).

En el caso, como acertadamente resolvió

la jueza de la anterior instancia, desde el 29/4/2019

(notificaciones electrónicas) hasta el acuse de caducidad del 14/9/2020, transcurrió el plazo...

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