Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Noviembre de 2016, expediente CSS 002542/2001/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2542/2001 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.S.M. contra la resolución de fs.344 que dispuso que: “ en virtud de la cesión de honorarios denunciada y dado que el presentante no ha efectuado actividad alguna en autos, no ha lugar a lo solicitado…”

De las constancias de autos surge que el Dr. M. se presenta denunciando cesión en favor de su representada FIDUCIARIA DPA S.R.L. realizada por los Dres. J.H.A. y J.A.O. de la totalidad de derechos y acciones que le pudieren corresponder sobre los honorarios regulados y/o a regularse de la totalidad de los juicios tramitados contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, entre los cuales se encuentra la presente causa. Ello surge de la documental agregada, que no se encuentra controvertida por las partes.

Ahora bien, comparto en el todo lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs.355 cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

Así también lo entendió la Sala III de éste Tribunal en los autos "CANIGLIA, H.A. OTROS c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad” Sentencia Interlocutoria n° 121.524 del 15 de febrero de 2012 al señalar que “ En el acto jurídico por el cual el cedente conviene con el cesionario trasmitirle el crédito, sólo ellos son parte, resultando terceros ajenos a ese acto inclusive el deudor cedido.

O sea que, entre las partes, basta su solo consentimiento para que la cesión opere de pleno derecho, aunque desde luego, será necesario que el acto jurídico respectivo esté revestido de...

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