Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 048648/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91396 CAUSA NRO. 48648/2014 AUTOS: “A.R.G. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 196/198, se alzan el actor a fs.

    199/211 y la demandada a fs. 213/221, mereciendo oportunas réplicas a fs.

    233/237 y fs. 224/231, respectivamente. Asimismo, a fs. 223, la perito médica cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. Á. contra SWISS MEDICAL ART S.A. orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente in itinere sufrido el 25/06/2014. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 18% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $203.798,39, a la que ordenó adicionar intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta 2601 de esta Cámara.

    El accionante cuestiona el pronunciamiento y se queja, principalmente, porque la Sra. Magistrada de grado no aplicó las mejoras previstas en la ley 26.773 en la forma por él pretendida y porque no concedió el adicional del art. 3º previsto en la misma normativa. Se agravia asimismo por la regulación de honorarios de su representación letrada, por estimarla reducida.

    Por su parte, la demandada se agravia por la valoración de la pericial médica y la consecuente determinación del grado de incapacidad del actor, por la aplicación de la tasa de interés prevista en el Acta Nº2601 y por la fecha dispuesta para el inicio de su cómputo. Finalmente, cuestiona por elevados los honorarios de todos los profesionales actuantes en autos.

  3. Tal como fuera alegado en el inicio (v. fs. 5 vta.), el reclamante relató que el 25/06/2014 siendo aproximadamente las 7:30 horas sufrió un Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #23904257#161587705#20160908113744041 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación accidente cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio. Describió que, mientras circulaba en su motocicleta, un camión dobló de manera intempestiva hacia su lado y lo encerró, por lo que perdió el control de su moto e impactó

    contra el mismo. Detalló que lo asistieron en el Hospital Santojanni, que luego lo derivaron a la Clínica Constituyentes, donde le ordenaron una resonancia magnética y le diagnosticaron rotura de menisco de rodilla izquierda. Refirió que luego fue intervenido quirúrgicamente, que el 11/08/2014 comenzó a realizar rehabilitación kinesiológica y que, a la fecha de interposición de la demanda, no poseía el alta médica.

    La demandada en su responde (v. fs. 58/59) negó lo alegado por el actor en el inicio, a excepción de reconocer haber recibido la denuncia del siniestro, como así también haberle otorgado las prestaciones, la intervención quirúrgica, el tratamiento kinesiológico y, posteriormente, haber otorgado el alta sin incapacidad.

  4. Por razones de orden metodológico, me abocaré en primer término al análisis de la pericia médica. La demandada sostiene que la sentenciante determinó erróneamente el grado de incapacidad del actor y que debió apartarse del informe médico porque no se ajustó a las previsiones del D..

    659/96. Señala que la perito médica – mediante las respuestas a las impugnaciones de la demandada - pretendió subsanar una omisión introduciendo datos que no surgían del informe pericial original de fs. 141/147 y que de esa manera intentó “adaptar” sus conclusiones para justificar un mayor grado de incapacidad. Indica que, de acuerdo al Dto. 659/96, el actor es portador de una incapacidad física del 4%, y no del 8%, como fuera decidido en grado. Destaco que no ha cuestionado la incapacidad psicológica determinada en un 10% T.O.

    Según surge del informe obrante a fs. 141/147, además del examen físico realizado por la experta, le fueron practicados al Sr. Á. distintos estudios complementarios: ecografía de partes blandas, RMN de rodilla izquierda, RMN de rodilla derecha y psicodiagnóstico. Así, tanto del examen físico como de los diversos estudios complementarios practicados, la perito concluyó que “existe síndrome meniscal a nivel de la rodilla izquierda, la que de acuerdo a las limitaciones funcionales halladas, con signos objetivos, amerita incapacidad parcial y permanente de 8%” (v. fs. 144 vta., el resaltado me pertenece). Añado que para efectuar dicho diagnóstico, la experta debió analizar aquello que conlleva a la determinación del síndrome - tal como fuera aclarado en sus presentaciones posteriores – advirtiendo que “fueron tomados con los movimientos goniómetro (…) se ha constatado una atrofia muscular en la pierna involucrada” (v. fs. 154).

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #23904257#161587705#20160908113744041 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Asimismo, es dable destacar que, de conformidad con lo informado por la Clínica Constituyentes (v. fs. 116/121), le fueron practicados al Sr. Á. estudios de radiografía y resonancia magnética que develaron “lesión meniscal grado II – III a nivel del cuerno...

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