Sentencia de CAMARA FEDERAL, 30 de Junio de 2015, expediente FPA 022001227/2010
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22001227/2010 raná, 30 de junio de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “AVALOS, RAMONA C/ ANSES S/
SUMARÍSIMO - AUTOSATISFACTIVA”, Expte. N° FPA 22001227/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 41/43, contra la resolución de fs. 35/36 vta. que hace lugar a la demanda y dispone que la parte demandada acuerde de manera inmediata el beneficio jubilatorio de la actora, procediéndose a su liquidación. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 46, a fs. 67 la Cámara Federal de la Seguridad Social se declara incompetente para resolver la presente, a fs. 97 el Sr. Fiscal General ante Cámara contesta la vista oportunamente corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 101.
II- Que agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.
En segundo lugar, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.
Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.
Hace reserva del caso federal.
III- Que conforme lo expresado por el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”
(Expte C.766.XLIX sentencia del 6 de mayo de 2014), en la Acordada nro. 14/2014 de la CSJN y en los autos “M.R.F. c/ ANSES s/ amparo” (Expte. Comp., 337; L. XLVII, sentencia del 20/12/2011), corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente y avocarse a su tratamiento.
IV- Que la actora ocurre a la jurisdicción e impugna la decisión de ANSES que le deniega la jubilación solicitada atento lo establecido en la resolución 884/06 y por ser aquella titular de una pensión provincial.
El a quo ordenó a la ANSES que acuerde de manera inmediata la jubilación requerida por...
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