Sentencia nº 126 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 29 de Febrero de 2016

Presidente22/17
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 47, pág. 292/301

En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reunió la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, integrada al efecto por los doctores A.G.P. y A.F., con la presidencia del titular doctor Federico José L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ÁVALOS, María Verónica contra MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 126, año 2013). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores P., L. y F..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

I.1. La señora María Verónica B. Ávalos interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Justo "por haber rechazado el recurso de reconsideración de fecha 13 de agosto de 2012", presentado "ante la denegación tácita del formal reclamo de solicitud de recategorización escalafonaria [iniciado] en fecha 9 de mayo de 2012".

Relata que desde el 10.1.2000 trabajó en forma ininterrumpida como empleada administrativa de la Municipalidad de San Justo en calidad de personal contratado (art. 8, ley 9286), y que en el mes de octubre del año 2007 fue designada en planta permanente con asignación de la categoría inicial 8, motivo por el cual hoy "detenta" la categoría 9.

Explica que la promoción automática de categoría es cada tres años, y que conforme su real antigüedad -10.1.2000- actualmente debería revistar en la categoría 11.

Refiere a que en la Municipalidad demandada existen antecedentes en los cuales se hizo lugar a solicitudes de recategorización, con fundamento en la real antigüedad en la función.

Considera que la recategorización fundada en la real antigüedad del agente es un derecho adquirido y reconocido "por cuanto los DEM de esta gestión y anteriores de [la] Municipalidad los han acogido, cuando han sido peticionados".

Afirma que el rechazo de su pedido constituye un acto de discriminación que violenta la igualdad de oportunidades en la carrera escalafonaria (art. 40 de la ley 9286).

Señala que conforme la autonomía municipal, las municipalidades y comunas cuentan con su propio ordenamiento jurídico cuyo desconocimiento "convierte las situaciones 'previstas' en discriminativas, si dichas 'normas' sólo benefician a unos pocos".

Reitera que en dos gestiones anteriores del actual Intendente, como de otros intendentes, se designaron agentes en la planta permanente en categorías superiores a la categoría inicial 8, con fundamento en la antigüedad acumulada como personal contratado y la acreditación de idoneidad.

Transcribe las partes más importantes del recurso de reconsideración que interpuso ante el silencio de la Municipalidad de San Justo frente a su reclamo de recategorización.

Insiste en que el fundamento legal del presente recurso lo constituye la propia normativa de la Municipalidad demandada por la cual se hizo lugar a pedidos similares al presente.

Precisa que "real antigüedad" es aquella que acredita el agente al ingresar al ámbito municipal, sea como contratado o eventual; y que "idoneidad", son las condiciones y capacidades físicas, psíquicas e intelectuales mínimas exigidas por la ley 9286 para considerar apto al agente para desempeñar la función.

Indica que la idoneidad del agente no está definida en el texto legal y que pesa sobre la demandada la carga de la prueba de la falta de idoneidad, en caso de invocarla.

Afirma que su designación como personal permanente acredita su idoneidad para el ejercicio de la función.

Concluye diciendo que acreditada su idoneidad y su real antigüedad debe hacerse lugar a su pedido de recategorización en la categoría 11.

Peticiona el pago de las diferencias salariales adeudadas por la categoría reclamada, desde el reclamo -9.5.2012-.

Ofrece pruebas y solicita -en suma-, se proceda a la recategorización escalafonaria conforme su real antigüedad e idoneidad.

  1. Declarada la admisibilidad del recurso -excepto con relación al pago de "las diferencias de remuneraciones impagas y adeudadas por la categoría reclamada..." (f. 37/vto.)-, comparece la Municipalidad de San Justo (f. 48/vto.) y contesta la demanda (fs. 51/53 vto.).

    Realiza una negativa detallada de los hechos alegados por la parte actora y reconoce que la misma goza de estabilidad desde "marzo de 2007" (sic), como así también que la promoción automática de categoría es cada tres años y que se han recategorizado agentes por decreto pero no con fundamento en la real antigüedad de los agentes en la función.

    Relata que la...

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