Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CCF 002871/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

2871/2020

AVALOS, M.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la actora,

en forma digital, contra la resolución que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el sub examine, la Sra. M.R.A.,

    peticionó que se ordene cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE LA

    UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, permitirle acceder junto con su cónyuge R.H.F., al Plan Classic 0002 sin limitaciones temporales ni presupuestarias efectuando por su parte los correspondientes aportes.

    Con motivo del requerimiento previo cursado por el juzgado interviniente, la obra social emplazada hizo saber que la actora era afiliada suya por opción (conforme a lo establecido en el Decreto 1560/1996) y que junto a su esposo poseen actualmente la cobertura de salud del PLAN UP10. Además aclaró, que el pretendido Plan Classic 0002, está destinado únicamente a sus afiliados obligatorios originarios.

    En tales circunstancias, el magistrado de la anterior instancia recordó que tanto la actora como su cónyuge por sentencia dictada en la causa Nº 1204/2018 -que tramitó por ante ese mismo Juzgado y Secretaría- se encuentran afiliados al Plan UP 10 de UPCN.

    Y que en la actualidad estarían gozando de sus servicios médicos asistenciales, situación que obsta a la configuración actual del requisito del peligro en la demora.

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, desestimó la medida cautelar peticionada tras advertir que el requerimiento efectuado por la actora consistente en el traspaso a un plan superador como lo es el Plan Classicc, obliga a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes, lo que es improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, el cual recién se efectuará en oportunidad de decidir sobre el fondo de la cuestión.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la interesada.

    En su presentación digital se agravia porque dice que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, en particular la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Reitera que es afiliada de la...

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