Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 064341/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64341/2013 - AVALOS, M.A. c/ AEGIS ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte codemandada Aegis Argentina S.A. a fs. 348/354, presentación respondida por la contraria a fs. 358/362.

A fs. 347 apela sus honorarios el perito contador por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte codemandada “Aegis” la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas aportadas a la causa. Estimo que no le asiste razón.

Digo ello pues, en relación a las “comisiones”, encuentro que la queja que expone el apelante respecto de la vaguedad de las declaraciones de los testigos de la parte actora a fs. 247, 249, 251 y 279 y la omisión en torno al análisis de los testigos ofrecidos por su parte, carecen de la fundamentación exigida por el art. 116 de la L.O. pues no señala a que deponentes se refiere y que parte de las mismas avalarían su tesitura.

Asimismo, la demandada insiste en la conclusión contraria, sosteniendo que de los libros contables no se desprende que la actora haya sido perjudicada en la liquidación de sus haberes por una supuesta modificación de las comisiones, soslayando que los asientos contables son declaraciones unilaterales del empleador inoponibles al trabajador, que pueden ser desvirtuadas por prueba en contrario.

Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19834930#241244487#20190812100854288 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por lo demás, en relación a la otra injuria:

jornada de trabajo

señalo en primer lugar que arriba firme a esta Alzada –toda vez que no fue controvertido en los términos del art. 116 de la L.O.- que la accionante laboraba como telemarketer en jornadas de 30 horas semanales y que la demandada a fin de abonar su remuneración tomaba como parámetro el CCT 130/75 (ver sent., en particular fs. 301, segundo y tercer párrafo).

Sentado ello, de la lectura del art. 92 ter inc. 1 de la L.C.T. -texto según la ley 26.474 (B.O.

23/01/09)- se desprende que todo trabajador cuya jornada resulte inferior a la habitual de la actividad pero alcance sus dos tercios o los supere, debe ser remunerado como si laborase la jornada completa.

Agrego que en el caso, nos encontramos ante una trabajadora que cumplía, de modo íntegro, el tiempo de trabajo máximo fijado para quienes se desempeñan en “call centers”, por lo que la reclamante tiene derecho –de todos modos- a la remuneración correspondiente a la jornada completa.

A esta altura resalto que en precedentes de aristas similares esta S. sostuvo que “… si la jornada “especial” de los que cumplen tareas de call center como era el caso de la actora es de 36 horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por el convenio colectivo aplicable. De otra manera se estaría aplicando una quita proporcional a quienes cumplen esa tarea como si se tratara de una jornada a tiempo parcial cuando, como se dijo y fue admitido por la propia demandada, se trata de la jornada habitual y completa…”(arg. cfr esta S. in re “Tkaczyk, N.A.c. Argentina S.A. s/despido”, S.D. Nº

17.579, del 16/02/12; ídem “E., A.G. c/PBO Contact Center S.A. y otro s/despido”, S.D.

19.545 del 18/17/14, entre otros).

No soslayo que la empleadora estima que el caso debe subsumirse en el art. 198 de la L.C.T., lo que la autorizaría (según su postura)...

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