Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Septiembre de 2018, expediente CNT 061646/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA- CAUSA CNT 61646/2015/CA1 “AVALOS, L.M. C/QBE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 53.-

Buenos Aires, 4/09/2018 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver la homologación del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes en la audiencia realizada a fs.154.

Así, en dicho convenio la parte demandada se compromete al pago de la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), en una cuota mediante depósito judicial, a los 20 días de su homologación. Dicha suma resulta imputable al rubro de indemnización por accidente.

Así, de los términos del convenio transaccional, deviene que se alcanza una justa composición de los derechos, e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a mérito de ello corresponde homologar el acuerdo de marras, con costas a cargo de la demandada tal como fue acordado.

Los honorarios de la representación letrada –en su conjunto- de la parte actora- fueron convenidos en la suma de sesenta mil pesos sesenta mil ($ 60.000) más IVA, que la demandada deberá abonar en idéntico plazo y forma dispuesto para el pago del capital.

Asimismo, estarán a cargo de la demandada los honorarios del perito médico, los que, de conformidad con las tareas desempeñadas en la instancia anterior, corresponde regular en la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000), respectivamente, de conformidad con los arts. 38 y 40 de la ley 18345; arts. 6, 7, 8, 9, 22 y conc. de la ley 21.839, modificados por la ley 24.432 y arts. 3 y 6, del decreto-ley 16.638/57, y demás leyes arancelarias vigentes.

En relación con la adición del IVA a los honorarios regulados, esta S. ha decidido en la sentencia 65.569 del 27 de septiembre de 1993, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993), al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo...

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