Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Febrero de 2022, expediente CNT 003616/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 3616/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85964

AUTOS: “AVALOS, LIS SANDRA C/PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de FEBRERO de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 6/12/2021 que hizo lugar a la acción revisora intentada que cuestionaba el dictamen oportunamente emitido por la comisión médica jurisdiccional, se agravia la parte actora a tenor de la presentación recursiva en formato digital de fecha 6/12/2021, escrito que mereció réplica de la contraria en idéntico formato, todo conforme surge del sistema informático Lex 100. Asimismo, el Dr. C.G.O., letrado apoderado de la actora, por derecho propio, cuestiona los honorarios regulados por considerarlos reducidos II. La parte actora se agravia de la decisión del magistrado de grado consistente en remitir los actuados a la instancia administrativa previa para que se liquide y se efectivice el pago pertinente. Sostiene en su postura que adoptar tal temperamento genera un dispendio jurisdiccional innecesario pudiendo efectivamente practicarse la liquidación en sede judicial y ordenarse las diligencias pertinentes. Por lo demás, invoca que de concretarse tal situación se violarían garantías constitucionales en desmedro de la real tutela judicial en favor del trabajador.

  2. Delimitado el marco fáctico del planteo expuesto por la actora,

    adelanto que la queja vertida debe prosperar.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que las actuaciones se encuentran radicadas ante esta Justicia Nacional del Trabajo, no parece adecuado delegar atribuciones propias de esta judicatura al poder administrador, en el caso la SRT,

    por cuanto el trámite administrativo previo requerido por la ley 27.348 se limita a la intervención de comisiones médicas para dictaminar -limitadamente- respecto a la minusvalía que presenta el reclamante. Sin embargo, una vez cuestionada dicha intervención ante esta jurisdicción, la acción de revisión debe ser plena careciendo de validez delegar competencia judicial en la determinación del monto indemnizatorio o, incluso, en la ejecución del crédito debido.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Es más, y sin discurrir sobre la paradoja creada por la norma,

    recientemente la CSJN en el caso “Pogonza” dejó bien en claro que para que el trámite administrativo previo tuviera validez era necesario que pudiera ser revisado plenamente por el juez natural y ello implica dar solución a las distintas cuestiones planteadas por las partes y que además incluye la etapa de ejecución posterior a la sentencia dictada, toda vez que la interpretación de los alcances de la misma, es de exclusivo resorte de esta jurisdicción.

    Por otro lado, y en esto concuerdo con la parte actora, de mantenerse el criterio esgrimido en la anterior instancia, se torna impracticable asegurar el cobro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR