Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2012, expediente P 114511

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 114.511, "Á. ,F.D. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de marzo de 2011, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa deF.D.Á. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial Morón que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto (cuatro hechos) en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menor de edad calificado por intimidación (dos hechos), todos en concurso real entre sí. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, absolvió libremente al imputado respecto de los delitos de corrupción de menor de edad calificado por intimidación (dos hechos) que se le atribuían y readecuó la pena, fijándola en nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, sin costas en la instancia casatoria (fs. 132/141).

El señor F.A. ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte (fs. 162/173 vta. y 180/181).

Oída la señora Procuradora General a fs. 187/194 vta., dictada la providencia de autos (fs. 198) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F.A. ante el Tribunal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa deF.D.Á. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 de M. que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto (cuatro hechos) en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menor de edad calificado por intimidación (dos hechos), todos en concurso real entre sí. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, absolvió libremente al imputado respecto de los delitos de corrupción de menor de edad calificado por intimidación (dos hechos) que se le atribuían y readecuó la pena, fijándola en nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, sin costas en la instancia casatoria (fs. 132/141).

  2. Frente a lo así decidido, el F.A. ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -que fue concedido por esta Corte a fs. 180/181- (fs. 162/173 vta.), en el cual invocó los siguientes agravios.

    1. Inicialmente, bajo el título "Arbitrariedad por fundamentación aparente" -fs. 163in fine-, adujo que el órgano casatorio "no ha dado una fundamentación adecuada respecto de las cuestiones llevadas a su conocimiento, ya que las ha resuelto remitiéndose a la doctrina de la Sala y a afirmaciones dogmáticas, sin explicar de qué modo las mismas resultan aplicables a la presente". Citó en apoyo de ello lo resuelto por esta Corte en las causas P. 89.159 y P. 102.130 (fs. 163 vta./164ab initio).

    2. Seguidamente denunció la inobservancia del art. 125 del Código Penal.

      Transcribió lo decidido por el Tribunal de Casación en relación al delito de corrupción de menores. Realizó un repaso de las circunstancias fácticas que han quedado firmes así como del fallo condenatorio del tribunal oral. También hizo mención de distintos autores como D’Alessio, S., C., N., D., F.B., De Luca y L.C..

      Agregó que "atendiéndonos a la materialidad delictiva tenida por acreditada ...Á. accedió carnalmente a las menores luego de haber introducido en ellas las ideas del fin del mundo y de la salvación eterna a través de la procreación con él para una posterior reencarnación en figuras bíblicas. Del relato de las víctimas y de los informes periciales practicados, surge que las menores creían que no tenían relaciones sexuales con el P. sino con quien estaba dentro suyo, y que esa era la ‘obra’ que debían cumplir, por lo cual no buscaban placer en esas relaciones. ...durante el debate la mayoría de las mujeres víctimas de aquellas maniobras, manifestaron que aun no sabían si creer o no, negación que revela la gravedad de la alteración psicológica sufrida. La perito psicóloga L.. F., resumió lo sucedido como un proceso de seducción, de hechizo, de captación psíquica, que logró eliminar la voluntad de las víctimas. La perito psicóloga R., sostuvo respecto de la menorD. que padece un daño afectivo, social e intelectual, y que compromete su futuro" (fs. 166 vta./167).

      Agregó que "Á. construyó un contexto intimidatorio, eligiendo víctimas particularmente vulnerables, distorsionando la palabra de Dios, erigiéndose en un ‘elegido’, haciendo creer a sus víctimas que caería sobre...

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